Ejecución y sucesiones, exequátur de sentencias

Cuando ejecución y sucesiones de sentencias o resoluciones judiciales no se cumplen voluntariamente, debe obligarse a su cumplimiento. El procedimiento para ello es a través de una ejecución de sentencia o ejecución de título judicial.

En Sbd Abogados llevamos a cabo gran cantidad de ejecuciones de título judicial, las cuáles generalmente son por los siguientes motivos:

  • Incumplimiento de pago de la pensión de alimentos de los hijos o hijas, incumplimiento de pago de extraescolares, libros, material escolar, gastos de colegio y otros gastos, incumplimiento de la actualización del IPC, incumplimiento de pago de gastos extraordinarios: dentista, plantillas, oculista, gafas, medicamentos etc.
  • Incumplimiento del régimen de visitas o el régimen de estancias: ejecuciones por el incumplimiento de uno de los progenitores respecto a los horarios de recogida o entrega de los menores; incumplimiento en los periodos vacacionales etc.
  • Incumplimiento de otros acuerdos: impago de prestación compensatoria, incumplimiento en el pago de la hipoteca, suministros, IBI, tasa de residuos, comunidad etc.
  • Incumplimiento en la obligación de abandonar el domicilio familiar.

Cuando la sentencia no es española, previamente a su ejecución, debe realizarse un exequátur de sentencia. Exequátur significa el reconocimiento legal de una sentencia dictada por un tribunal extranjero en nuestro país.

El exequátur se solicita en los siguientes casos:

  • Dar cumplimiento a lo que la sentencia extranjera fija
  • Exigir el cumplimiento de lo que la sentencia condena a uno de los cónyuges o a los dos
  • Inscribir en el Registro de la propiedad los bienes que se adjudican los cónyuges si los bienes están situados en España o inscribir la sentencia de divorcio en el registro Civil Español
  • Modificar las medidas que se establecen en el divorcio o separación
  • Contraer nuevo Matrimonio.
  • Exigir a un residente en España el pago de una pensión de alimentos o pensión compensatoria.

Desde la modificación de la Ley de Enjuiciamiento civil, la competencia para conocer de las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de la ciudad donde resida el solicitante. Caso del solicitante residir fuera del territorio español, se presentará en la ciudad de Madrid.

Para qué se necesita un exequátur:

  • Se precisa el exequátur para los nacionales españoles que hayan obtenido una sentencia de divorcio en el extranjero y quieran que tenga efectos en España
  • Para el reconocimiento de una sentencia dictada en el extranjero cuyo titular resida en España, o los hijos o los bienes
  • Para solicitar el reconocimiento de una sentencia extranjera será necesario que el solicitante resida en nuestro país, o tenga que cumplirse en él, alguno de los efectos reconocidos en dicha sentencia

Requisitos de un exequátur:

  • La materia no deberá ser contraria al orden público español.
  • Los documentos aportados deberán estar debidamente legalizados
  • En el procedimiento de exequátur, la parte deberá ser representada por Procurador/a y asistida por Abogado/a

En Sbd Abogados ejecutamos sobre todo sentencias extranjeras para que se reconozcan:

  • Pensiones de Alimentos a favor de los hijos, o parientes
  • Pensiones Compensatorias
  • Adjudicación de bienes y derechos
  • Y en general cualquier otro mandamiento que establezca la sentencia cuya ejecución se trate de aplicar en España.

Realizamos, en muchos casos, todos estos trámites referentes a ejecución y sucesiones on line, sin precisar que el/la Cliente se persone en nuestro despacho y mucho menos que viaje a España si reside fuera.