Tramitación de herencias. Un trámite doloroso pero necesario
Cuando muere un ser querido no es el mejor momento para, encima, tener que ocuparnos de trámites burocráticos. Pero los plazos fiscales son implacables: desde que fallece una persona, tenemos 6 meses para liquidar los impuestos.
No existe un plazo civil para aceptar una herencia, exista o no testamento, pero sí existe un plazo fiscal para pagar el impuesto de sucesiones (6 meses como máximo).
Por lo que, un buen abogado de familia, experto en la tramitación de herencias, será nuestro mejor aliado en tamaño trance.
Tanto si queremos aceptar la herencia como repudiarla (porque no la queremos) o queremos aceptarla, pero a beneficio de inventario (por si el causante tenía más deudas que bienes) precisaremos de un buen abogado que nos lo tramite todo en tiempo y forma de la mejor forma.
Como hemos dicho, hay dos tipos de herencias, las que hay testamento (sucesión testamentaria) y las que no existe testamento (herencias ab intestato); por ello, en primer lugar, deberemos saber si el fallecido o la fallecida ha otorgado testamento, y ¿cómo lo sabremos?
Nuestro abogado experto en herencias deberá pedir un certificado de últimas voluntades, certificado que no es expedido hasta 15 días después del fallecimiento.
Si el certificado de últimas voluntades informa de que sí hay testamento, nuestro abogado o abogada deberá solicitar una copia autorizada en la Notaría donde se otorgó el testamento (en el certificado de últimas voluntades constan todos los testamentos que otorgó el causante y la Notaría dónde los hizo; el último testamento es el único válido).
En derecho catalán, el testador en su testamento debe instituir un heredero universal, y, la herencia, repartirla como mejor le plazca. Serán válidas todas las disposiciones testamentarias que sean conformes a la ley.
Además, el testador, en su testamento, puede incluir otras muchas otras disposiciones:
- Nombramientos de tutor.
- Nombramiento de albaceas.
- Reconocimiento de hijos.
- Nombramiento de contadores-partidores.
- Nombramiento de administradores.
- Fideicomisos
- Etc.
Por ello, le resumimos los pasos imprescindibles a la hora de tramitar la sucesión, con el fin de reducir la sensación de incertidumbre y desazón a los herederos.
Diferencia entre sucesión o herencia con testamento y sucesión sin testamento o ab intestato:
A la hora tramitar una herencia, como ya hemos venido diciendo, hay que diferenciar entre una herencia en la que sí existe testamento y una herencia sin testamento, ya que, dependiendo de qué situación sea, tendremos que realizar unos trámites u otros.
En el caso de que sí exista testamento, en éste se cita al heredero o herederos y, en su caso, legatarios y personas que pudieren tener derecho a la legítima, por lo que estaremos ante una sucesión testada, lo que hace que el trámite se base en constatar la identificación de los herederos para ejercer su derecho de adjudicación de la herencia. Se trata de un trámite mucho más sencillo, motivo por el cual siempre informamos a todos nuestros y nuestras clientes que es mejor hacer testamento.
En el caso de que no exista testamento, es decir, en caso de que estemos ante una sucesión ab intestato, tendremos que identificar a los herederos legítimos según el Derecho Sucesorio Catalán (si el causante tenía vecindad catalana; si no, sería en base al derecho sucesorio español o el que fuere) para lo cual se tendrá que realizar una declaración de herederos ante Notario. En este caso, se requieren muchos más documentos y más gestiones ya que, además de identificar a los herederos, se suma el trabajo de identificar todos los bienes que componen la herencia. Por ello, reiteramos, siempre es mejor hacer testamento.
Además, debemos recordar que el último testamento invalida todos los anteriores y se pueden hacer tantos cuantos queramos a lo largo de nuestra vida.
¿Qué documentos necesitará presentar para tramitar la herencia?
Son imprescindibles, como mínimo, los siguientes documentos:
- Certificado de defunción (se debe solicitar pasadas las 24 horas del fallecimiento)
- Certificado de últimas voluntades y, si lo hay, testamento original o copia autorizada del testamento.
- Certificado de contratos de seguro de fallecimiento
- Identificación: fotocopia del DNI del heredero o herederos y del fallecido
- Certificado de matrimonio
- Copia de la documentación de bienes y/o cargas a heredar: copias de las escrituras de bienes inmuebles, escrituras de préstamos e hipotecas, documentación de vehículos, etc.
- Movimientos bancarios de todas las cuentas y depósitos que tenga el fallecido de los últimos 12 meses.
Además, en caso de sucesión ab intestato (sin testamento) se necesitará:
- Certificado de nacimiento del heredero o herederos.
- Certificado de matrimonio
- Libro de familia, si lo hubiera.
- Acta de Declaración de herederos Notarial.
¿Qué pasos hay que hacer para tramitar una herencia con testamento?
Con el certificado de defunción, nuestro abogado nos pedirá el certificado de últimas voluntades, en él podremos ver si ha habido testamento y cuál es el último. El último testamento es el único válido. En el certificado de últimas voluntades también se nos indicará en qué Notaría se hizo el testamento.
Pero ¿y qué ocurre si el testador no ha hecho testamento ante Notario y lo ha hecho él mismo, con su puño y letra? Deberá evaluarse si el testamento es válido o no y si reúne los requisitos para tener validez. Nuevamente recomendamos no correr riesgos, siempre será mejor que acudamos a nuestro abogado para que nos confeccione un testamento acorde con lo que queremos y que le dé validez a través de un Notario.
A continuación, se verá qué ha dejado el fallecido y, una vez realizado el inventario y tasación correcta de los bienes de la herencia, se hará la partición de herencia y su correlativa aceptación. En ocasiones, desafortunadamente, surgen conflictos de intereses entre herederos; por ello, siempre recomendamos que es mejor acudir a abogados especialistas en tramitación y mediación de herencias que podrán asesorarle en la partición de herencia de la mejor forma posible.
Para darle eficacia a la partición de herencia, se redacta un cuaderno particional en el que se pone de manifiesto el inventario y avalúo de la masa hereditaria, así como, las cuotas que corresponden a cada heredero. También se abonarán, en su caso, las legítimas y los legados, si los hay.
Repartida y aceptada la herencia, deberá liquidarse el impuesto de sucesiones que, como es dicho, tenemos un plazo de 6 meses para liquidarlo, debiendo presentarse en la Oficina Liquidadora del lugar de residencia de la persona fallecida.
Si el pago no se realiza en plazo y forma correcta nos arriesgamos a cuantiosas multas.
El abono de los impuestos de sucesión es imprescindible para poder realizar el cambio de titularidad de los bienes del fallecido al heredero o herederos. Nos pedirán siempre para hacer cualquier cambio de nombre la previa acreditación del pago del impuesto de sucesiones.
¿Qué pasos hay que hacer para tramitar una herencia sin testamento?
Si nos encontramos en una situación de que no existe testamento, el procedimiento es más complicado. Al no existir testamento, no existe un documento donde se recoja quien o quienes son las personas que tienen derecho a heredar por ley. Por ello, deberá tramitarse una declaración de herederos.
Para ello, se debe aportar a la Notaría el DNI del fallecido, certificado de defunción de éste y el certificado de últimas voluntades originales (que acreditará que no existe testamento) y certificados expedidos por el Registro Civil que acrediten el parentesco con el fallecido. También deberemos llevar a dos testigos que deberán dar testimonio de que conocían al fallecido y que den fe de que no existen otros familiares o herederos más cercanos que los que se presentan a realizar la declaración de herederos.
Lo cierto es que, en caso de herencias sin testamento, el trámite se complica.
Una vez realizada la declaración de herederos, los trámites serán los mismos que para una herencia testada.
Para bien de todos, es siempre mejor tener hecho testamento.
En Sbd Advocats somos expertos en asesorar a nuestros clientes en la confección de su testamento (tanto legal como fiscalmente) y somos expertos en la tramitación de herencias, ya sea con testamento o sin.
No dude en poner en las mejores manos todos sus asuntos de familia.