Última actualización en septiembre 18, 2026 por Sandra Burgos
Cuando una pareja decide divorciarse, las dudas suelen aparecer inmediatamente:
¿Qué pasará con nuestros hijos? ¿Habrá custodia compartida? ¿Quién se quedará en la vivienda? ¿Tendré que pagar una pensión? ¿Qué ocurre con la hipoteca? ¿Y si mi pareja y yo no conseguimos ponernos de acuerdo?
En SBD Advocats, abogados de familia en Sabadell, sabemos que un divorcio no consiste únicamente en poner fin legalmente a un matrimonio.
Supone reorganizar una familia y adoptar decisiones personales y económicas que, en muchas ocasiones, van a condicionar la vida de todos sus miembros durante años.
Por eso, antes de firmar un convenio regulador o iniciar un procedimiento de divorcio, es importante conocer qué podéis pactar, qué puede decidir un juez y qué consecuencias puede tener cada decisión.
¿Es necesario que mi pareja esté de acuerdo para divorciarnos?
No.
En España no es necesario que ambos cónyuges quieran divorciarse, ni tampoco justificar el motivo de la ruptura.
Uno de ellos puede solicitar el divorcio aunque el otro se oponga.
Divorcio de mutuo acuerdo
Existe cuando ambos cónyuges consiguen consensuar las medidas que regularán las consecuencias de la ruptura.
Esas medidas se recogen en un convenio regulador.
Cuando existen hijos comunes sujetos a potestad parental, en Cataluña el convenio debe incluir, entre otras cuestiones, el plan de parentalidad y la regulación de los alimentos de los hijos.
Divorcio contencioso
Si no existe acuerdo sobre todas o algunas de las medidas, cada parte formulará su propuesta y será la autoridad judicial quien finalmente decida.
Alcanzar un acuerdo puede ser muy positivo cuando es posible. Pero un buen acuerdo no consiste en aceptar cualquier condición para evitar un juicio.
Debe proteger adecuadamente a los hijos y también los derechos e intereses de ambos cónyuges.
Si tenemos hijos, ¿qué debemos decidir?
El divorcio no pone fin a las responsabilidades de los progenitores respecto de sus hijos.
En Cataluña deberá establecerse cómo se ejercerá la responsabilidad parental y organizarse cuestiones tan importantes como:
- La guarda de los hijos.
- Su residencia habitual.
- Los periodos que permanecerán con cada progenitor.
- Las entregas y recogidas.
- Los fines de semana.
- Las vacaciones escolares.
- Navidad, Semana Santa y verano.
- Las comunicaciones con el otro progenitor.
- La educación y las actividades extraescolares.
- Las cuestiones relativas a su salud.
- Los cambios de domicilio.
- La forma de compartir información relevante sobre los hijos.
- La contribución de cada progenitor a sus gastos.
Estas cuestiones se concretan en Cataluña a través del denominado plan de parentalidad.
¿Qué es el plan de parentalidad?
Es mucho más que establecer un calendario de custodia.
Su finalidad es prever cómo van a ejercer ambos progenitores sus responsabilidades respecto de los hijos después de la ruptura.
Un buen plan de parentalidad debería adaptarse a la realidad concreta de cada familia: edad de los hijos, horarios laborales, colegio, distancia entre domicilios, actividades, necesidades especiales, vacaciones y dinámica familiar anterior a la ruptura.
En SBD Advocats consideramos especialmente importante que quede bien redactado. Muchas ejecuciones y conflictos posteriores no nacen de un desacuerdo verdaderamente grave, sino de un convenio que dejó demasiadas cuestiones sin prever.
¿Custodia compartida significa estar exactamente el 50 % del tiempo con cada progenitor?
No.
La guarda compartida no exige necesariamente una distribución matemática del 50 % del tiempo.
Puede establecerse mediante semanas alternas u organizarse mediante otras distribuciones cuando resulten más adecuadas para los hijos.
Si los progenitores no alcanzan un acuerdo, la decisión deberá adoptarse atendiendo prioritariamente al interés del menor y valorando las circunstancias concretas de la familia.
- La relación de los hijos con cada progenitor.
- La capacidad de ambos para atender sus necesidades.
- La organización familiar existente antes de la ruptura.
- El tiempo que cada progenitor venía dedicando a sus cuidados.
- La capacidad de cooperación entre los progenitores.
- La edad de los hijos.
- Su opinión cuando deba ser tenida en consideración.
- Los domicilios y la organización cotidiana.
- Cualquier otra circunstancia relevante para su bienestar.
Por tanto, no existe un modelo de custodia válido para todas las familias.
¿Puede haber pensión de alimentos si tenemos custodia compartida?
Sí.
La existencia de una custodia compartida no elimina automáticamente la pensión de alimentos.
Para establecer cómo deben contribuir los progenitores a los gastos de sus hijos hay que valorar las necesidades de estos y la capacidad económica de ambos progenitores, además del tiempo de permanencia y los gastos que cada uno asuma directamente.
Por ello, cuando existe una diferencia económica relevante entre los progenitores, puede establecerse una pensión de alimentos aunque los hijos permanezcan periodos similares con ambos.
Custodia compartida no significa necesariamente gastos al 50 %
Si uno de los progenitores dispone de unos ingresos considerablemente superiores, la contribución a los gastos de los hijos puede ser también superior.
El objetivo no es conseguir una igualdad puramente matemática entre los progenitores, sino que las necesidades de los hijos queden adecuadamente cubiertas conforme a las posibilidades económicas de ambos.
¿Qué ocurre con los gastos extraordinarios?
Conviene regularlos con especial cuidado.
Uno de los motivos más habituales de conflicto después de una separación es precisamente determinar qué gastos están incluidos en la pensión de alimentos y cuáles deben abonarse aparte.
Un convenio bien redactado debería establecer:
- Qué gastos se consideran ordinarios.
- Qué gastos se consideran extraordinarios.
- Cuáles necesitan consentimiento previo.
- Cómo debe solicitarse ese consentimiento.
- Qué ocurre ante un gasto médico urgente.
- Qué documentación debe facilitarse.
- En qué plazo debe abonarse.
- En qué porcentaje corresponde a cada progenitor.
Los gastos extraordinarios no tienen que distribuirse obligatoriamente al 50 %. Pueden establecerse porcentajes diferentes —60/40, 70/30 u otros— cuando la capacidad económica de los progenitores también sea diferente.
¿Quién se queda con la vivienda familiar después del divorcio?
No existe una respuesta automática.
Hay que distinguir entre dos conceptos: la propiedad de la vivienda y el derecho a utilizarla.
Una vivienda puede pertenecer únicamente a uno de los cónyuges y, sin embargo, atribuirse temporalmente su uso al otro si concurren las circunstancias legalmente previstas. Y al contrario: tener atribuido el uso de una vivienda no significa convertirse en su propietario.
Cuando existe acuerdo, pueden plantearse diferentes soluciones:
- Atribuir temporalmente su uso a uno de los cónyuges.
- Vender la vivienda.
- Adjudicársela uno de ellos compensando económicamente al otro.
- Extinguir el condominio.
- Establecer otras soluciones adecuadas a las circunstancias familiares.
Cuando no existe acuerdo, habrá que analizar, entre otras circunstancias, el sistema de guarda de los hijos, las necesidades familiares, la situación económica y la titularidad de la vivienda.
¿Quién paga la hipoteca después del divorcio?
Esta cuestión debe diferenciarse del uso de la vivienda.
Que uno de los cónyuges tenga atribuido su uso no significa automáticamente que deba asumir íntegramente la hipoteca.
El divorcio tampoco modifica por sí solo las obligaciones que los cónyuges hayan contraído frente a la entidad bancaria.
Por eso, cuando existe una vivienda hipotecada conviene estudiar conjuntamente:
- Su titularidad.
- Quién suscribió el préstamo.
- El capital pendiente.
- Las cuotas hipotecarias.
- Los restantes gastos del inmueble.
- La posibilidad de venta.
- Una eventual adjudicación a uno de los cónyuges.
- Las consecuencias económicas y fiscales de la solución elegida.
¿Tengo derecho a una prestación compensatoria?
Puede existir este derecho cuando, como consecuencia de la ruptura, la situación económica de uno de los cónyuges resulte más perjudicada que la del otro, siempre que concurran los requisitos establecidos legalmente.
No se concede automáticamente por existir una diferencia salarial.
Es necesario analizar, entre otros factores:
- La duración del matrimonio.
- La dedicación a la familia.
- La situación económica de ambos.
- La edad.
- Las posibilidades de acceso al mercado laboral.
- Las perspectivas económicas previsibles.
- Las demás circunstancias relevantes.
Además, la prestación compensatoria debe reclamarse en el primer proceso matrimonial o establecerse en el primer convenio regulador. Por ello, antes de cerrar un acuerdo de divorcio conviene valorar expresamente si puede existir este derecho.
En Cataluña, ¿qué es la compensación económica por razón de trabajo?
Esta figura es especialmente relevante en los divorcios sometidos al Derecho civil catalán.
En Cataluña, el régimen económico matrimonial habitual es el de separación de bienes. Pero separación de bienes no significa necesariamente que, al divorciarse, cada cónyuge conserve simplemente aquello que está a su nombre y no exista ninguna otra consecuencia económica.
Puede existir derecho a una compensación económica por razón de trabajo cuando uno de los cónyuges ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro o ha trabajado para el otro sin remuneración o con una remuneración insuficiente, siempre que concurran los restantes requisitos legales.
Puede resultar especialmente relevante cuando uno de los cónyuges:
- Ha reducido o abandonado su actividad profesional para atender a la familia.
- Ha asumido principalmente el cuidado de los hijos.
- Se ha ocupado en mayor medida del hogar.
- Ha colaborado en el negocio o actividad profesional del otro sin una remuneración adecuada.
La prestación compensatoria y la compensación económica por razón de trabajo son figuras distintas. Por ello deben estudiarse separadamente.
¿Podemos repartir los bienes en el convenio de divorcio?
En muchos casos, sí.
El convenio regulador puede incorporar acuerdos relativos a la liquidación del régimen económico matrimonial y a la división de bienes que pertenezcan conjuntamente a los cónyuges.
- Adjudicar una vivienda a uno de ellos.
- Extinguir un condominio.
- Acordar la venta de un inmueble.
- Distribuir determinados bienes.
- Establecer compensaciones económicas.
Sin embargo, antes de hacerlo es recomendable estudiar las consecuencias civiles, fiscales, hipotecarias y registrales de cada operación.
Lo importante no es únicamente conseguir un acuerdo. Es saber qué consecuencias tendrá ese acuerdo después de firmarlo.
¿Qué ocurre con los animales de compañía?
También puede regularse.
Los cónyuges pueden acordar con quién permanecerá el animal, cómo se distribuirán los periodos de cuidado y relación y cómo se asumirán sus gastos.
¿Podemos pactar todo lo que queramos?
Existe un amplio margen de negociación, pero no es ilimitado.
Especialmente cuando existen hijos menores, los acuerdos deben respetar su interés superior.
La autoridad judicial puede no aprobar aquellos pactos que considere perjudiciales para ellos.
Por eso, al negociar un convenio regulador recomendamos no pensar únicamente: “¿Podemos pactarlo?”. La pregunta debería ser también: “¿Este acuerdo funcionará realmente para nuestra familia dentro de dos, cinco o diez años?”
¿Qué ocurre si no conseguimos llegar a un acuerdo?
Si no es posible consensuar las medidas, será necesario acudir a la vía contenciosa para que sean fijadas judicialmente.
En ese procedimiento cada parte deberá plantear las medidas que solicita y aportar los elementos de prueba necesarios para fundamentarlas.
Especialmente cuando se discute la guarda de los hijos, no basta con pedir una determinada modalidad de custodia. Será necesario justificar por qué la organización propuesta resulta adecuada atendiendo a las circunstancias familiares y, fundamentalmente, al interés de los hijos.
¿Es obligatorio intentar negociar antes de presentar un divorcio contencioso?
Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, los medios adecuados de solución de controversias —conocidos como MASC— han adquirido una importancia fundamental antes de iniciar muchos procedimientos civiles.
En materia de familia existen, sin embargo, especialidades y excepciones, por lo que debe analizarse cada procedimiento concreto antes de determinar si resulta exigible una actividad negociadora previa y cuál es la vía adecuada para realizarla.
Además, cuando existe violencia de género o determinadas situaciones de violencia, la mediación no resulta procedente y existen reglas procesales específicas.
Por eso recomendamos asesorarse antes de iniciar cualquier negociación o procedimiento.
Preguntas frecuentes sobre divorcio en Cataluña
¿Necesito abogado para divorciarme?
Con carácter general, el procedimiento judicial de divorcio requiere intervención de abogado y procurador. En determinados divorcios de mutuo acuerdo sin hijos menores existen otras vías legalmente previstas, pero también requieren asesoramiento letrado.
¿Cuánto tarda un divorcio en Cataluña?
Depende fundamentalmente de si existe acuerdo, del juzgado competente y de la complejidad del procedimiento. Un divorcio de mutuo acuerdo suele poder tramitarse de forma considerablemente más sencilla que un procedimiento contencioso.
¿Puedo divorciarme aunque mi pareja no quiera?
Sí. El divorcio no requiere el consentimiento de ambos cónyuges.
¿La custodia compartida elimina la pensión de alimentos?
No. Puede existir pensión de alimentos con custodia compartida cuando las circunstancias económicas y familiares lo justifican.
¿Los gastos de los hijos siempre son al 50 %?
No. La contribución puede establecerse de forma proporcional a los recursos económicos de los progenitores.
¿Si la vivienda es mía pueden atribuir su uso a mi expareja?
En determinadas circunstancias, sí. Propiedad y derecho de uso son conceptos jurídicamente distintos.
¿Puedo reclamar una prestación compensatoria después del divorcio?
En Cataluña es especialmente importante valorar esta cuestión antes de cerrar el divorcio, ya que el derecho a reclamar la prestación compensatoria se pierde si no se solicita en el primer proceso matrimonial o se establece en el primer convenio regulador.
Abogados especialistas en divorcios y Derecho de Familia en Sabadell
En SBD Advocats somos un despacho especializado en Derecho de Familia en Sabadell.
Asesoramos y defendemos a nuestros clientes en procedimientos de:
- Divorcio y separación.
- Guarda y custodia.
- Custodia compartida.
- Pensiones de alimentos.
- Planes de parentalidad.
- Uso de la vivienda familiar.
- Prestaciones compensatorias.
- Compensaciones económicas por razón de trabajo.
- Modificación de medidas.
- Ejecución de sentencias y convenios.
- Negociación y procedimientos MASC.
- Demás conflictos derivados de las relaciones familiares.
Cada familia es diferente.
Por eso, antes de iniciar un divorcio, nuestro trabajo consiste en estudiar no únicamente qué puedes pedir, sino también qué solución resulta jurídicamente defendible y cuáles serán sus consecuencias personales y económicas.
¿Estás pensando en separarte o divorciarte?
Antes de firmar un acuerdo o tomar una decisión que pueda condicionarte durante años, es recomendable conocer exactamente cuáles son tus derechos y tus opciones.
En SBD Advocats podemos estudiar tu situación y ayudarte a determinar la estrategia más adecuada para ti y para tu familia.
SBD ADVOCATS
Abogados de Familia en Sabadell
La información contenida en este artículo es de carácter general y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.