Medidas provisionales en el divorcio

En muchas ocasiones es necesario presentar las denominadas «medidas provisionales» (o coetáneas y urgentes o provisionalísmas), las cuáles solventan de forma relativamente rápida la situación de crisis matrimonial y hacen que no haya que esperar a la sentencia de separación, disolución de pareja o divorcio, la cuál puede dilatarse en el tiempo. Este tipo de situaciones también pueden ser tratadas bajo el contexto de medidas provisionales procedimiento administrativo, aplicando soluciones rápidas y efectivas.

Las medidas que se pueden solicitar son las que diferenciaremos en dos partes:

Medidas de orden público (y que son acordadas de oficio):

  • Separación definitiva de los cónyuges.
  • Atribución de la guarda de los menores
  • Atribución de la potestad parental
  • Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar (con requerimiento inmediato  del Juzgado para el abandono del domicilio familiar por el cónyuge que no quedara en el uso de la misma).
  • Régimen de visitas, comunicación y estancia del progenitor con quién no convivan los hijos.
  • Pensión de alimentos para los hijos

Medidas que deben pedirse expresamente:

  • Alimentos entre cónyuges
  • Alimentos de hijos mayores
  • Cumplimiento de obligaciones económicas o deudas (cargas del matrimonio).
  • Medidas sobre administración de bienes.
  • Medidas cautelares de cumplimiento de las obligaciones económicas (retenciones o embargos de salarios, pensiones, bienes, etc.)
  • Anotaciones preventivas de la demanda en registros públicos (Propiedad, Mercantil, Bienes Muebles, Propiedad Intelectual, Registro de Patentes y Marcas, etc.)


Dichas medidas regulan PROVISIONALMENTE la situación de los cónyuges mientras se tramita su procedimiento de separación, ruptura, divorcio o nulidad matrimonial y hasta que todo acaba en sentencia.

Estas medidas, dada la dilatación de los procedimientos matrimoniales en el tiempo (pueden durar más de 1 año), vienen a regular de forma PROVISIONAL la situación familiar, prestando una especial atención a los intereses de los hijos del matrimonio.

 Estas medidas, según el momento en que se soliciten pueden ser de dos tipos:

  • Previas o provisionalísimas (urgentes): Se solicitan antes de la interposición de una demanda de separación, ruptura de pareja, divorcio o nulidad matrimonial. Para ser tramitadas es necesario que se acredite una situación de urgencia o necesidad, como lo son por ejemplo, los malos tratos físicos o psicológicos.
  • Provisionales o simultáneas: Se interponen en el mismo momento en el que se presenta la demanda de ruptura, separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Ambos tipos de medidas son acordadas judicialmente y una vez interpuestas los poderes de representación que los cónyuges se hayan otorgado entre sí, quedarán revocados.

Por otro lado, las medidas se pronuncian sobre los siguientes extremos:

En cuanto a los hijos

Disponen a qué progenitor se atribuye la patria potestad o potestad parental (generalmente continúa siendo compartida por ambos salvo en casos excepcionales de malos tratos o agresiones sexuales a los menores), con cuál de los progenitores se quedan los hijos (guardia y custodia), el régimen de visitas que podrá disfrutar el otro progenitor y la cantidad que debe satisfacer para el mantenimiento de los hijo, esto es: la pensión de alimentos.

No existía hasta hace unos días en España, como en otros países, un baremo legal que establezca concretamente las cuantías de las pensiones de alimentos, y que obligue al juez, sino que éste debe fijarlas libremente y conforme a su criterio en función de varios factores tales como ingresos de cada uno, necesidades de los hijos etc. Para hacerse una idea aproximada de las cuantías, consulte en el lateral la pestaña de «Pensión de alimentos». Debemos informarle que el Consejo General del Poder Judicial hace pocos días ha publicado unas Tablas Orientadoras que veremos como aplican los Juzgados.

En cuanto a la vivienda familiar

Establecen a qué cónyuge se atribuye el uso de la vivienda familiar: generalmente el juez concederá su uso (el uso, no la propiedad, que no se verá afectada) a los hijos y al progenitor que obtenga la guardia y custodia de los niños.

Cargas del matrimonio

Disponen, en función de la capacidad de cada cónyuge, la cantidad con la que cada uno debe contribuir a las cargas de la familia (obligaciones, gastos…)

El juez tiene la potestad de asegurar el pago de la pensión  mediante las llamadas medidas cautelares (por ejemplo, ordenando el embargo del sueldo, la constitución de una hipoteca de garantía, aval etc.)

Respecto al régimen económico matrimonial

El régimen económico matrimonial no podrá ser liquidado hasta que el juez dicte sentencia en el procedimiento de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Ello sólo afectará a matrimonios que estén bajo el régimen de gananciales, recordemos que en Cataluña rige la separación de bienes si no se ha pactado otra cosa distinta.

En caso de gananciales, el juez puede establecer las medidas que considere oportunas para proteger el patrimonio ganancial mientras dura la tramitación del correspondiente procedimiento matrimonial.

Por su parte, las medidas provisionales previas también difieren de las provisionales o simultáneas en sus efectos y en el procedimiento judicial que determina su adopción.


Medidas provisionales previas

Se interponen mediante demanda en la que el interesado o interesada debe exponer claramente los datos de las partes, los hechos y las circunstancias que dan lugar a su solicitud y las medidas concretas que se solicitan.

Junto a esta demanda será necesario aportar, entre otros, las certificaciones de matrimonio y de nacimiento de los hijos y aquellos otros documentos en los que puedan tener apoyo las medidas que se solicitan.

Para interponer esta demanda provisional no es obligatoria (aunque sí MUY recomendable) la asistencia de abogado ni de procurador,  sí será precisa su intervención en la tramitación del procedimiento judicial principal.

El juez citará a los cónyuges a una comparecencia en la que tratará de que lleguen a un acuerdo sobre las medidas solicitadas; en caso contrario, se practicará la prueba pertinente y se adoptarán las medidas que el juez estime oportunas.

Si existen hijos menores de edad, estará presente en el procedimiento el Fiscal.

Contra la resolución en la que se recojan estas medidas (auto) no podrá interponerse recurso alguno.

Medidas provisionales: 30 días hábiles

Las medidas provisionales previas perderán su eficacia si en un plazo de 30 días desde su adopción no se presenta la correspondiente demanda de separación.

Tras la tramitación del procedimiento matrimonial, las medidas provisionales previas serán sustituidas por las que se recojan en la sentencia (medidas definitivas).

Estas medidas pueden suspenderse durante la tramitación del procedimiento si el juez lo considera oportuno.

Medidas provisionales simultáneas o coetáneas

Pueden solicitarse junto con la demanda de separación, divorcio y nulidad en aquellos casos en los que no se hayan adoptado con anterioridad medidas provisionales previas.

Como en el caso de éstas, el juez citará a las partes a una comparecencia en la que se discutirá sobre las medidas solicitadas en la demanda y tratará de que las partes alcancen un acuerdo; si éste se logra no será vinculante ni limitará las pretensiones que tenga cada una de las partes en el procedimiento principal (aunque a la práctica, influirá).

Si tal acuerdo no se logra, tras la práctica de la prueba, resolverá el juez mediante un auto contra el que no cabrá interponer recurso.

Por su parte, las medidas provisionales también pueden ser solicitadas, en el escrito de contestación a la demanda que presente, en su caso, el/la demandado/a.

Una vez adoptadas las medidas, se continuará con la tramitación del procedimiento de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Estas medidas quedarán sin efecto cuando sean sustituidas por las que se recojan en la sentencia que ponga fin al procedimiento (medidas definitivas), o cuando éste termine de otro modo, por ejemplo, por fallecimiento de los cónyuges o por su reconciliación.

Las medidas definitivas podrán ser modificadas siempre que pueda acreditarse un cambio SUSTANCIAL de las circunstancias que habían en el momento de dictarse sentencia (pérdida del trabajo y con pocas expectativas de encontrar uno nuevo, disminución o incremento significativo del sueldo, enfermedad, cambio duradero de lugar de residencia, convivencia marital con otra persona, trabajo continuado y remunerado de los hijos etc).

La vista medidas provisionales familia es una etapa crucial en la que se discuten las solicitudes de medidas provisionales en el contexto familiar, y el juez tratará de llegar a un acuerdo entre las partes. En caso de desacuerdo, se adoptarán las medidas oportunas basadas en la prueba presentada.

Durante el juicio medidas provisionales guarda y custodia, se analizan los factores relevantes para determinar las condiciones de guarda y custodia de los hijos. Este proceso es esencial para asegurar el bienestar de los menores y establecer un régimen de visitas adecuado para el progenitor no custodio.