La ley permite la modificación de medidas definitivas si ha existido un CAMBIO SUSTANCIAL en las circunstancias que llevaron a acordar las medidas de nuestro divorcio, separación o ruptura.
Modificación de medidas definitivas: Pensión de alimentos
Es constante en nuestro despacho que acudan personas a consultarnos respecto a este tema. El cambio en nuestros ingresos, una situación de desempleo, un mayor tiempo para dedicarlo a los hijos, la convivencia de nuestra ex pareja en el que fue el domicilio familiar entre otras muchas cuestiones pueden motivar la petición de una modificación de sentencia.
¿Sabe que la pensión de alimentos debe ser establecida en función de las necesidades del menor y la capacidad económica de los progenitores?
Con la modificación de medidas podemos hacerle lograr establecer una pensión correcta para sus hijos, no deje que la pensión sea establecida a tanto alzado, la misma deberá ser establecida en función a las necesidades del menor y la realidad económica de los padres, con ello evitará desigualdades y perjuicios y ello para que sus hijos puedan gozar de la mejor situación económica posible dentro de sus posibilidades.
¿Qué cantidad es la justa que debo pagar de alimentos para mis hijos? ¿Mi hijo trabaja, puedo dejar de pagar la pensión?
Sus hijos no pueden resultar perjudicados por el impago, el pago insuficiente o el pago indebido de las pensiones de alimentos, en nuestro despacho le ayudaremos a establecer la Pensión de Alimentos, más justa para sus hijos en función de las necesidades de éstos y las posibilidades de quien la tenga que pagar. Si usted considera que la pensión de alimentos que usted está pagando o recibiendo para sus hijos, no es suficiente, es excesiva o debiera ser otra porque las circunstancias han cambiado, o por cualquier otro motivo debiera ser otra, en Sbd Abogados le ayudaremos a establecer aquella que en función de la situación actual sea la más adecuada para todas las partes. En la actualidad en Sbd Abogados llevamos a término muchas solicitudes de modificación de las medidas que se tienen por sentencia firme, así como casos de modificación de medidas sentencia no firme.
El requisito esencial para que se acepte modificar la cuantía o incluso la extinción de la pensión de alimentos, el cese del uso del domicilio familiar, cambio en el régimen de visitas e incluso el conseguir la custodia compartida y otros cambios es que exista un CAMBIO SUSTANCIAL en las circunstancias de la familia.
En el caso de hijos o hijas que trabajan, puede solicitarse la extinción de la pensión por dicho motivo. El progenitor obligado al pago de la pensión no puede dejar de abonar la pensión sin más, o bien deberá mediar un acuerdo homologado por el Juzgado o deberá solicitarse judicialmente.
Mi expareja reside con su actual pareja en nuestro domicilio, ¿puedo hacer que se vaya?
Rotundamente SÍ. La reciente sentencia del Tribunal Supremo aborda una demanda que la sociedad española estaba haciendo desde hace mucho tiempo. El hecho que nuestra ex pareja resida con su pareja en el que fue el domicilio familiar hace que éste pierda su condición y que si instamos una modificación de medidas solicitando la extinción del uso de la vivienda, ésta deba abandonarla.
Cambio de custodia individual a custodia compartida (y viceversa)
Tradicionalmente la custodia era otorgada a la madre, actualmente cada vez son más las custodias compartidas que se otorgan. Deberá valorarse cada caso, siempre pensando en el máximo bienestar de los hijos e hijas. Un cambio de custodia es posible siempre que pueda acreditarse que los hijos van a estar bien y que el progenitor que la demanda quiere y puede ocuparse.
También se da el caso de modificación de medidas en el sentido de cambiar una guarda compartida a una individual, en estos casos, lamentablemente, se da por la acreditación suficiente que los hijos o hijas van a estar mejor atendidos bajo la custodia individual de uno de los dos progenitores y no de los dos.