Liquidaciones de gananciales

Última actualización en junio 16, 2025 por Sandra Burgos

Cuando una pareja casada bajo el régimen de sociedad de gananciales decide poner fin a su relación, uno de los momentos clave es el de liquidar los bienes comunes. Este proceso, que a menudo se malinterpreta o se subestima, es esencial para asegurar una división justa y legal de todo lo adquirido durante el matrimonio. Como abogados con experiencia en este tipo de procedimientos, hemos participado en decenas de liquidaciones, tanto amistosas como judiciales, y una buena orientación marca la diferencia.

Si necesitas un abogado de familia especialista en este tipo de situaciones, no dudes en contactarnos.

¿Qué es la liquidación de gananciales?

La liquidación de gananciales es el proceso mediante el cual se reparten los bienes y deudas que una pareja ha acumulado durante su matrimonio bajo el régimen de sociedad de gananciales. No debe confundirse con el divorcio en sí: mientras el divorcio pone fin al vínculo matrimonial, la liquidación pone fin al régimen económico compartido.

Durante la vida en común, todo ingreso, adquisición, inversión o incluso deuda contraída por cualquiera de los cónyuges suele formar parte del “caudal común”. La liquidación es, entonces, el momento en que se clarifica, valora y reparte ese patrimonio, dividiéndolo de forma equitativa.

He tenido casos donde, tras 20 años de matrimonio, los cónyuges desconocían quién era titular de qué. La confusión es común, y de ahí la importancia de contar con asesoramiento desde el primer momento.

Diferencia entre disolución y liquidación

Este punto genera mucha confusión, incluso entre profesionales no especializados.

  • Disolución: se refiere al momento en que cesa la sociedad de gananciales, por ejemplo al firmar el divorcio, fallecimiento de uno de los cónyuges, o al pactar separación de bienes.
  • Liquidación: es el reparto efectivo de ese patrimonio común tras la disolución.

En la práctica, puedes estar legalmente divorciado, pero no haber liquidado tu sociedad de gananciales. He visto muchos casos donde los ex cónyuges convivían legalmente con un “patrimonio común” sin repartir durante años, lo cual puede complicar muchísimo las cosas si alguno fallece, contrae deudas o rehace su vida.

¿Cuándo y cómo se inicia la liquidación?

Disolución del régimen de gananciales

La liquidación solo puede comenzar una vez disuelta la sociedad de gananciales. Las causas más comunes son:

  • Divorcio o separación legal
  • Nulidad matrimonial
  • Fallecimiento de uno de los cónyuges
  • Cambio de régimen económico matrimonial (por ejemplo, pasar a separación de bienes ante notario)

¿Quién puede iniciar el proceso?

Cualquiera de los dos cónyuges puede solicitar la liquidación. Lo ideal es hacerlo de mutuo acuerdo, pero si no hay consenso, se puede acudir a la vía judicial. En algunos divorcios que he gestionado, los cónyuges querían evitar el coste de abogados y dejaron el reparto para “más adelante”. Grave error: cuanto más se retrasa, más complejo y conflictivo se vuelve.

Fases del proceso de liquidación

Todo proceso de liquidación sigue una estructura bastante clara que incluye tres grandes fases:

1. Elaboración del inventario

Es el punto de partida. Se elabora un listado detallado del activo y del pasivo del matrimonio:

  • Activo: bienes adquiridos durante el matrimonio (viviendas, vehículos, inversiones, mobiliario, etc.)
  • Pasivo: deudas y cargas contraídas durante la sociedad de gananciales

Aquí es vital demostrar qué pertenece a la sociedad y qué no. Recuerdo un caso en el que uno de los cónyuges reclamaba una finca heredada como ganancial. Tras probar que era herencia privativa y no se mezcló con fondos comunes, se excluyó del inventario.

2. Valoración económica

Una vez definido qué entra en juego, se asigna un valor actual a cada bien. Para esto puede ser necesario:

  • Tasaciones inmobiliarias
  • Informes de vehículos
  • Valoraciones periciales de negocios familiares

3. Reparto del activo y pasivo

Este reparto puede ser:

  • En especie (uno se queda con un bien y compensa al otro)
  • Mediante adjudicación proporcional
  • O mediante venta y reparto del dinero obtenido

Todo debe quedar equilibrado. Si uno se adjudica bienes por mayor valor, debe compensar al otro económicamente. Este proceso se formaliza en escritura pública ante notario, o en sentencia si se hace judicialmente.

Liquidación de gananciales de mutuo acuerdo

Cuando existe entendimiento, la liquidación puede realizarse de forma rápida, económica y sin tensiones.

Ante notario

Es la vía más directa y eficiente si hay acuerdo:

  • Se redacta un convenio de liquidación con la ayuda de abogados.
  • Se formaliza mediante escritura pública notarial.
  • Se presenta para su inscripción en el Registro de la Propiedad si hay bienes inmuebles.

Este proceso puede durar apenas unas semanas. Lo recomiendo siempre que haya diálogo y voluntad de resolver. En más de una ocasión, una conversación clara entre abogados ha evitado meses de juicio.

Con abogado y acuerdo privado

Si no se quiere acudir al notario, se puede firmar un documento privado, pero este no tendrá efectos registrales, ni ejecutivos si luego hay incumplimientos. Legalmente es válido, pero menos robusto.

Liquidación judicial: procedimiento contencioso

Cuando no hay acuerdo, se entra en el proceso judicial. Esto es común en divorcios conflictivos, o cuando hay desconfianza o falta de comunicación.

¿Cuándo se acude al juzgado?

  • Cuando una parte se niega a colaborar.
  • Cuando no hay acuerdo sobre el inventario o los valores asignados.
  • Cuando se discute la titularidad de determinados bienes.

Etapas del proceso judicial

  1. Demanda de liquidación
  2. Audiencia previa para definir el inventario
  3. Designación de contador-partidor y peritos
  4. Propuesta de liquidación
  5. Resolución judicial

Es un procedimiento largo, que puede durar más de un año. Pero es necesario cuando no se puede resolver de forma amistosa. En uno de los casos más complejos que llevé, hubo que liquidar un negocio familiar con deudas cruzadas y bienes a nombre de una sociedad. Sin juicio, no hubiera sido posible.

Bienes conflictivos: qué hacer si no hay acuerdo

Hay bienes especialmente conflictivos:

  • La vivienda familiar
  • Vehículos usados por ambos
  • Acciones o participaciones de empresas
  • Cuentas bancarias con saldos mixtos

El papel del contador-partidor es fundamental para desbloquear estos conflictos. Puede proponer soluciones equilibradas: vender el bien y repartir, compensar a uno con otro bien, o incluso asignar un uso temporal.

Casos especiales: vivienda familiar, deudas y negocios

Vivienda familiar

Si hay hijos menores, el uso de la vivienda suele asignarse al progenitor custodio, lo que afecta a la adjudicación, aunque el bien se reparta al 50%.

Deudas y préstamos

Las deudas contraídas durante el matrimonio se reparten también. Muchas veces uno cree que está libre, pero es responsable solidario. Siempre recomiendo revisar préstamos y tarjetas de forma minuciosa.

Negocios y sociedades

Si uno de los cónyuges tiene un negocio o empresa, puede entrar en juego si fue creado durante el matrimonio. Esto requiere informes contables y periciales. Es uno de los puntos más técnicos del proceso.

Consejos prácticos para afrontar una liquidación

  • No lo dejes para después: cuanto antes se liquiden los bienes, menos conflictos y gastos futuros.
  • Documenta todo: guarda facturas, contratos, extractos bancarios… todo puede ser prueba.
  • No ocultes bienes: es ilegal, y puede volverse en tu contra judicialmente.
  • Consulta a un abogado especializado: hay matices legales que solo un experto puede manejar.
  • Piensa a largo plazo: no se trata solo de dinero, sino de cerrar una etapa sin lastres.

Liquidaciones de gananciales

Preguntas frecuentes sobre la liquidación de gananciales

¿Puedo hacer la liquidación aunque no estemos divorciados?
Sí, si cambian el régimen económico ante notario.

¿Se puede hacer la liquidación después del divorcio?
Sí, en cualquier momento, aunque lo recomendable es hacerlo en el mismo proceso.

¿Puedo negarme a firmar una liquidación si no estoy de acuerdo?
Por supuesto. En ese caso se acude a la vía judicial.

¿Qué pasa si uno de los cónyuges se ha apropiado de bienes comunes?
Puede reclamarse judicialmente y el juez lo tendrá en cuenta en el reparto.

Conclusión

La liquidación de gananciales es mucho más que un trámite: es el cierre económico de una etapa vital. Hacerlo con cabeza, con asesoramiento y con transparencia evita conflictos, demandas y sufrimiento innecesario.

  • Abogada titular

    Abogada titular SBD ADVOCATS
    Abogada Col. 2334 ICASBD
    Mediadora Civil Col. 3402183 AEPJMA