Durante estos días hemos visto varios casos de secuestro parental en las noticias, dando eco mediático a una situación que los abogados de familia vamos viendo con frecuencia.

Pero, ¿cuando podemos decir que estamos delante de una secuestro parental? Técnicamente ocurre en los casos en que uno de los progenitores, ya sea el padre o la madre, retiene a su hijo sin tener la custodia total del menor y sobretodo, sin el consentimiento de la otra parte (padre o madre según el caso), separándole del entorno habitual y se demuestra que no hay ninguna intención de devolverlo.

Estos secuestros se pueden dar dentro del territorio español, mucho más fácil de resolver, como también se pueden dar entre distintos países; este caso último se da en el momento que el progenitor que se lleva el menor, generalmente, a su país de origen. En estos casos el procedimiento para recuperar al menor se complica ya que, aparte de intervenir las leyes de los dos estados, generalmente existen diferencias culturales y/o religiosas que lo agravan.

En estos casos, recomendamos tomar medidas para prevenir dicho secuestro.

En el caso que se esté planteando la separación o divorcio y exista la posibilidad que su pareja secuestre a sus hijos, lo mejor que se puede hacer es solicitar urgentemente unes medidas provisionales previas a la demanda, de forma que si el secuestro se lleva a cabo siempre podremos tomar acciones legales.

Las medidas preventivas que recomendamos son:

  • Solicitud de medidas cautelares al juzgado que impidan la salida del niño o nina del territorio español si hay sospecha de secuestro internacional; para ello recomendamos siempre consultar a un abogado de familia que le asesore el caso de la mejor forma posible.
  • Vigilar al menor, tanto su estado anímico, como su rendimiento escolar. Generalmente, los niños suelen saber las intenciones de su progenitor y suelen dar pistas.

También es de vital importancia mantener informados sobre la posible sustracción a todas aquellas persones cercanas al menor. Sobretodo en el colegio.

Si aún tomando todas estas medidas, nos encontramos delante de un secuestro

Es esencial presentar la correspondiente denuncia ante las autoridades lo más urgentemente posible; a partir del momento en que hay un delito de sustracción de menores, nos empara el articulo 225.bis del código penal, que establece:

«1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.

    1. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:

1.º El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.

2.º La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.

    1. Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior.
    2. Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena.

Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años.

Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción.

    1. Las penas señaladas en este artículo se impondrán igualmente a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que incurran en las conductas anteriormente descritas.»

Si bien hemos recuperado a muchos niños y niñas secuestrados parentalmente, el mejor consejo que podemos darle es la PREVENCIÓN. Ubicados en Sabadell, somos especialistas en medidas preventivas y, como sus abogados, podremos asesorarle adecuadamente. Prevenir por todos los medios que su hijo o hija sea secuestrado es la mejor medida.

Una vez ocurre el secuestro parental, es muy difícil, en según que casos, recuperar a los hijos y, en muchos casos, ha pasado tanto tiempo que el menor ha olvidado completamente al otro progenitor y está tan adaptado a su lugar de residencia que muchos padres y madres, después de ver que aún se les va a causar más daño a los hijos, renuncian a ellos por el bien de éstos.

Ante cualquier sospecha, y sobretodo en caso de situaciones de ruptura o divorcio, no se quede con la duda, consulte con un buen abogado de familia. Y si después de valorarlo, considera que hay riesgo de secuestro parental, tome medidas. Luego puede ser tarde, sobretodo para su hijo o hija.