niños en redes sociales

El fenómeno de las redes sociales ha hecho que muchos padres y madres nos hayamos aficionado a colgar fotos de nuestros hijos en Instagram, Facebook etc.

Ello nos hace plantearnos la necesidad imperiosa de que esta nueva moda sea regulada legalmente. Máxime si se tiene en cuenta el reciente fenómeno de los niños y niñas influencer,  niños y niñas cuyos papis y mamis cuelgan hasta su última batallita en las redes sociales.

Niños y niñas que, cuando se hagan mayores, verán, en algunos casos con horror, como el universo de internet está repleto de fotos suyas, de todas las edades, que no se pueden borrar. Y, todo ello, sin su consentimiento.

En el caso concreto de las Instamamis o Instapapis, es evidente que las redes sociales utilizadas pueden considerarse, sin temor a tacharnos de exagerados, como medios de comunicación. Por lo que los progenitores que tanto afán tienen en exponer a sus hijos o hijas, tienen como límite a la prestación de su consentimiento que la publicación, en concreto, no suponga un menoscabo de la honra o reputación de los hijos o hijas menores, o que ésta sea contraria a sus intereses.

Sentencias sobre casos relacionados

Basta leer la sentencia del Tribunal de la Haya, de 1 de octubre de 2018, para ver que el colgar fotos de nuestros hijos en internet puede ser objeto de condena judicial. En dicha sentencia, se obliga a una influencer  a retirar, de forma inmediata y permanente, todas las fotografías en sus redes sociales en las que aparecieran sus dos hijos menores de edad, de 2 y 4 años, respectivamente. También, el Tribunal, le prohíbe volver a publicar fotografía alguna de sus dos hijos en el futuro.

Yéndonos a Tribunales más cercanos, la Audiencia Provincial de Barcelona, en su sentencia de 15 de mayo de 2018, SAPBcn 385/2018, Sección 12ª, establece que el progenitor que pretenda difundir fotografías de sus hijos en internet, en cualesquiera redes sociales, deberá recabar el consentimiento del otro progenitor.

En el caso de separación de progenitores

Con independencia de cuál de los progenitores tenga la custodia de los hijos, si el hijo o hija menor no puede dar su consentimiento  para publicar sus fotografías en redes sociales privadas, es obligatorio contar con el consentimiento de ambos progenitores.

Cuando uno de los padres no consiente colgar fotos de nuestros hijos

Pues deberemos acudir a la vía judicial, solicitando o bien que se autorice su exposición en redes sociales o bien que se retiren contenidos que no se han autorizado.

Este consentimiento debe solicitarse tanto para publicar la fotografía como también para que ésta permanezca publicada en la concreta red social. Es evidente que, si en un primer momento ambos progenitores consensuaron subir las fotografías y posteriormente, llegada la separación o el divorcio, uno de ellos quiere que se retiren las imágenes de internet, debe comunicárselo al otro progenitor o progenitora, y para el caso de que no se procediera a retirar las fotografías, deberá acudir a la vía judicial.  La autoridad judicial procederá, en base a las pruebas que se presenten, si es procedente su retirada o no.

En el supuesto de que los progenitores de mutuo acuerdo abran cuentas en redes sociales de acceso público con la finalidad de subir de manera reiterada imágenes de la vida privada y familiar de los hijos o hijas menores, puede comunicarse al Ministerio Fiscal, el cuál, valorando el superior interés del menor, tendrá la opción de informar en contra de dichas publicaciones, si bien el juez o jueza tendrá la última palabra.

Cuando el hijo/hija llega a la mayoría de edad

El hijo o hija puede ver con horror que su vida privada, ha sido exhibida por su progenitor o progenitora en las redes sociales. Por ello, y pudiendo existir una clarísima vulneración del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, puede inmediatamente solicitar que se retiren todas las imágenes puede inmediatamente solicitar que se retiren todas las imágenes publicadas en que aparezca.  Y no acaba ahí la cosa, tendrá la posibilidad de en base a una eventual responsabilidad extracontractual, solicitar una indemnización por los daños morales  que tales fotografías le hubieren podido ocasionar. Tanto si la exposición se ha realizado en redes sociales públicas o bien privadas. Si bien el alcance que hayan podido tener dichas fotografías se tendrá en cuenta a la hora de fijar la responsabilidad civil, computándose de mayor gravedad y, por ende, con una mayor cuantía indemnizatoria cuanto más público hayan tenido.

Además, los hijos e hijas sobreexpuestos por sus padres, una vez mayores de edad, qué duda cabe podrían también accionar contra sus padres y madres por vía penal, pudiendo existir un delito contra la intimidad, concretamente por el delito previsto en el artículo 197 de nuestro Código Penal, ¿fuerte, eh?

En resumidas cuentas, mucho ojito con lo que colgamos de nuestros hijos e hijas en las redes sociales, no nos vayamos a arrepentir.

 

  • Abogada titular

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