Lo primero que debe saber es que todas las pensiones se actualizan anualmente, pudiéndose hacer en el mes que fueron acordadas por sentencia judicial o bien en el mes de enero de cada año.
Además, las pensiones se actualizan automáticamente, sin necesidad de que lo tengamos que requerir.
Debe saber que actualizar la pensión de alimentos es obligatorio para quien tiene que pagar la pensión y no tenemos obligación de recordárselo.
Aquí le ofrecemos una guía de cómo actualizar todos los años la pensión, ya sea de fecha a fecha o cada mes de enero.
También por si, a su ex pareja (o ex marido o ex esposa) se le ha “olvidado” que tiene que actualizar la pensión y quiere recordárselo.
¿Cómo actualizo la pensión de alimentos?
Primero de todo, debe revisar la sentencia donde se fijó la pensión, (ya sea de alimentos de nuestros hijos o hijas o pensión compensatoria), y debe comprobar si se establece que la pensión se actualizará anualmente o si se actualizará cada mes de enero.
- Si la actualización es anual:
En este caso, tiene que esperar al mes siguiente al de su fijación.
Es decir, si se dictó la sentencia en junio de 2022, cuando acabe junio de 2023, tiene que actualizar para que en julio de 2023 ya se abone la pensión actualizada, así como tendrá que volver a hacerlo cuando acabe junio de 2024 y así, año a año, sucesivamente.
Para actualizarla puede utilizar la Calculadora Pensión de del Instituto Nacional de Estadística (INE).
Entre en la página y rellene los datos que le piden: en primer lugar, el periodo que quiere actualizar: en el ejemplo de antes, si la sentencia fijó la pensión en el mes de junio de 2022, tendrá que poner que quiere actualizar de junio de 2022 a junio de 2023.
A continuación, debe poner el importe de la pensión que se estableció por sentencia (si es el primer año que actualiza la pensión) o el importe a que asciende la pensión del año que termina (si ya la ha actualizado otras veces) y luego seleccione “calcular” y obtendrá la pensión actualizada. El año que viene, en el mismo mes, deberá realizar el cálculo otra vez.
- Si la resolución que aprobó la pensión establece que se actualizará con efectos de primero de enero:
Cuando entre en la página del INE, debe poner, siguiendo el ejemplo que hemos puesto, que el periodo que actualiza es el de diciembre de 2022 a diciembre de 2023.
Deberá introducir a continuación el importe de la pensión que quiere actualizar, que será el que fijó el Juzgado si es el primer año que actualiza o la que esté en vigor el año que termina si es que ya la ha actualizado otras veces, y luego deberá hacer un clik en “calcular”, así tendrá la pensión actualizada que deberá serle abonada desde el mes de enero de 2024.
¿Cómo puede actualizar la pensión de alimentos acumulada?
Si usted ha estado varios años sin actualizar la pensión, puede acumularlos poniendo como primer año el primero que no actualizó y el último el 2023 y en una única operación tendrá la pensión actualizada.
Una vez actualizada, le recomendamos que proceda a actualizarla o si deben abonarle a usted la pensión de alimentos o compensatoria, le recomendamos que se lo haga saber a su ex pareja por escrito (es válido un WhatsApp, sms, correo electrónico, etc.), para poder probar que se lo ha dicho, ya que, aunque no es obligatorio tener que requerir la actualización, sí le será útil si tiene que acudir después al Juzgado, a fin de instar una ejecución de sentencia si no se actualiza el IPC o si tampoco le abonan las pensiones).
Recuerde que en Cataluña puede reclamar todas las cantidades que no le han abonado en los últimos 3 años (en el resto de España el plazo de prescripción es de 5 años), sea por pensiones de alimentos o compensatoria o sea por actualizaciones del IPC.
¿QUÉ PASA SI EL IPC ES NEGATIVO?
Si la sentencia refiere que la pensión de alimentos se actualizará conforme al IPC, cuando este índice sea negativo, se podrá reducir.
Si la sentencia refiere que se incrementará conforme al IPC, solo tendrá efecto si el IPC es positivo y no se puede reducir.
Si le ha quedado alguna duda, no dude en consultarla con nosotros, al teléfono 93 707 04 45 o bien en nuestro email: info@sbdabogados.com