El hecho de que existan hijos en la relación o el matrimonio, si llega el divorcio, separación o ruptura, hace que debamos decidir qué tipo de custodia pactaremos para ellos.
Si decidimos establecer una guarda y custodia en favor de uno de los progenitores, estaremos pactando una guarda y custodia exclusiva mientras que, si los hijos están con los dos progenitores más o menos el mismo tiempo alterno, estaremos ante una guarda y custodia compartida.
Si bien no es una decisión fácil, lo ideal es que nuestros hijos sigan su vida como hasta la fecha. Es decir, si siempre han sido cuidados mayoritariamente por uno de los progenitores, lo ideal es que siga siendo así. Igualmente, si siempre se ha compartido el cuidado de los hijos (más o menos), lo ideal es que se acuerde una guarda y custodia compartida.
Si no somos capaces de llegar a un acuerdo, será el Juzgado, valorando qué es mejor para los menores, el que decidirá qué tipo de guarda se establece.
Para ello, en ambos casos (por acuerdo o por decisión del Juzgado) se dictará una sentencia en que se reflejará el tipo de guarda y custodia y el modo de ejercitarla. Con el oportuno plan de parentalidad que, si bien para los abogados y abogadas es obligatorio fijarlo en el convenio regulador de divorcio, separación o ruptura de pareja estable, no suele aparecer en las sentencias judiciales en caso de procesos contenciosos.
¿Qué diferencias hay entre la guarda y custodia compartida y la guarda exclusiva o individual?
En lo referido a las estancias, la custodia compartida implica que los menores pasen el mismo tiempo con cada uno de los progenitores. Si existe una custodia individual, los menores estarán habitualmente con un progenitor, teniendo un régimen de visitas con el otro progenitor (usualmente de fines de semana alternos y un o dos días entre semana, además de la mitad de las vacaciones).
En lo que se refiere a la pensión de alimentos, en la custodia compartida puede no establecerse una pensión si ambos progenitores tienen ingresos similares. Sin embargo, si hay una diferencia económica importante, puede fijarse una pensión alimenticia en favor del más desfavorecido.
Por otro lado, en la custodia exclusiva, el progenitor no custodio está obligado a abonar una pensión que oscilará entre el 25 y el 30% de sus ingresos, aproximadamente. Dicha pensión deberá abonarse TODOS los meses del año, dentro de los 5 primeros días de cada mes y por meses adelantados.
Pese a que tengamos a nuestros hijos la mitad de las vacaciones de Navidad, verano y Semana Santa, ello no implica que podamos dejar de abonar la pensión de alimentos en esos meses. Las pensiones de alimentos deben abonarse todos los meses del año, por ser un cálculo anual prorrateado de las necesidades de nuestros hijos e hijas.
La atribución del uso de la vivienda familiar también varía, dependiendo de si se acuerda una custodia individual o una guarda y custodia compartida. En la custodia compartida, no suelen haber atribución de uso de la vivienda familiar y, en todo caso, de haberla, el uso de la vivienda se suele otorgar al progenitor más desfavorecido, pero normalmente solo por un período de máximo dos años. En la custodia exclusiva, el progenitor custodio, usualmente, se le atribuye el derecho de uso de la vivienda familiar hasta que el hijo menor cumpla 18 años.
Respecto al empadronamiento, en la custodia compartida se acostumbra a empadronar a los menores alternadamente, suele ser por años alternos, con uno de los progenitores, buscando ventajas fiscales. En cambio, en la custodia exclusiva, los menores están empadronados en el domicilio del progenitor custodio.
Similitudes entre ambas custodias
En primer lugar, la potestad parental (antigua patria potestad) exige que ambos progenitores tomen decisiones conjuntas sobre cuestiones importantes como el cambio de escuela, religión, residencia, cuestiones médicas, etc.
Tanto si existe una guarda y custodia individual como si es compartida, usualmente la potestad parental será compartida. Por ello, el hecho de ostentar la custodia individual de los hijos NO implica nunca que se tenga más poder de decisión que el otro progenitor que únicamente tiene un derecho de visitas.
En SBD ADVOCATS siempre tratamos de que nuestros clientes lleguen a un acuerdo, pensando SIEMPRE en el máximo bienestar de los hijos.
Sólo, si no es posible un acuerdo, deberá decidirlo un juez. Para ello, se valorará la posibilidad de pedir la exploración de los hijos (que éstos hablen, a puerta cerrada con el/la Juez para expresarle qué tipo de guarda prefieren), la evaluación por parte del equipo psicosocial adscrito al Juzgado (EATAF), la realización de una pericial psicológica y la aportación de toda la prueba documental que avale el tipo de guarda y custodia que entendemos debe acordarse.
Siempre hay que pensar en nuestros hijos, en qué será lo mejor para ellos, aunque, a veces, no nos guste. Ellos SIEMPRE deben ser lo primero.