Cuando una pareja se rompe, no es fácil para nadie.
Es muy importante buscar asesoramiento especializado en derecho de familia para, al menos, dentro del caos, sentir que estamos bien acompañados y asesorados.
Es muy importante saber qué opciones tenemos ante la ruptura: si es mejor separarse o divorciarse y qué consecuencias tienen uno y otro procedimiento.
Lo primero es saber qué diferencia hay entre un divorcio y una separación.
Antiguamente, no se podía optar directamente por el divorcio, sino que primero se tenía que pasar por la separación.
Hoy día, uno puede divorciarse directamente.
La diferencia entre un procedimiento y otro es que con la separación no se rompe el vínculo matrimonial y puede dejarse sin efecto. Es decir, si se realiza un proceso de separación y luego existe reconciliación, puede deshacerse la separación y volver a estar casados. Con el divorcio, la disolución del matrimonio es definitiva y, de haber reconciliación, de apetecernos, si queremos volver a estar casados, deberemos contraer matrimonio nuevamente.
Otra gran diferencia entre la separación y el divorcio es que, si nos separamos solamente, y queremos volvernos a casar, deberemos instar el divorcio.
El divorcio disuelve el vínculo matrimonial. La separación no.
En los dos casos, separación y divorcio, la ruptura de la relación genera unas consecuencias personales, económicas y patrimoniales: guarda y custodia, régimen de visitas y/o estancias, potestad parental, etc, medidas económicas: atribución de pensión de alimentos, compensatoria, compensación por razón del trabajo, adjudicación de bienes patrimoniales (viviendas, vehículos, etc).
En cuanto a los derechos hereditarios, tanto en la separación como en el divorcio, se impide que la persona superviviente reciba una pensión de viudedad (a no ser que, tanto en el divorcio como en la separación, tenga reconocida una prestación compensatoria).
Además, tanto en el caso de la separación como del divorcio, si uno de los dos miembros fallece y lo hace sin testamento (sucesión ab intestato) el superviviente no tendrá derecho a la legítima.
Respecto a los trámites de los procesos de divorcio o separación, ambos se pueden llevar a cabo de mutuo acuerdo o de forma contenciosa (cuando no hay acuerdo).
Si el divorcio o la separación son amistosos, las partes firman un acuerdo (llamado convenio regulador de divorcio o separación) en el que regularán todos los acuerdos y al que adjuntarán un plan de parentalidad (obligatorio en Cataluña) en el que se pactarán todos los extremos que deban pactarse: la separación o divorcio, la custodia de los hijos e hijas, la patria potestad o potestad parental, el régimen de visitas, las vacaciones, la pensión de alimentos, la prestación compensatoria, el uso del domicilio familiar, el reparto de los bienes patrimoniales etc.
Además, desde la aprobación de la Ley de Bienestar Animal, de existir animales de compañía, deberá pactarse quién tendrá la custodia y cómo se abonarán los gastos del animal en cuestión.
Una vez los cónyuges lleguen a un acuerdo definitivo, firmarán el convenio regulador de divorcio o separación con el asesoramiento de su abogado o abogada especialista en derecho de familia (siendo asesorados legal y fiscalmente) y el profesional del derecho, junto al procurador o procuradora, presentará demanda amistosa de divorcio o separación ante el Juzgado donde radique o haya radicado el último domicilio familiar. El Juzgado admitirá la demanda (que irá acompañada del convenio regulador firmado por ambos y los certificados de matrimonio y de nacimiento de los hijos e hijas (si los hay).
Una vez admitida la demanda, el Juzgado señalará día y hora para que los dos cónyuges vayan a ratificar el acuerdo al Juzgado (a manifestar su libre voluntad de que están de acuerdo con lo firmado) y, tras la aprobación del Ministerio Fiscal (si hay hijos menores o incapacitados), el Juzgado dictará sentencia homologando el acuerdo entre las partes (decreto si no hay hijos menores).
Si no es posible llegar a un acuerdo, deberá instarse un proceso de divorcio o separación contenciosos, bien porque una de las partes no quiere la separación o el divorcio, bien porque no se alcanza un acuerdo en cuanto a la custodia de los hijos o hijas, la contribución de los gastos, quién se queda con el uso de la vivienda familiar, etc.
No es necesario alegar causa alguna para solicitar la separación o el divorcio: el divorcio es ACAUSAL. Hoy día no debemos alegar causa alguna para querer separarnos o divorciarnos.
O, si hemos sido infieles, no tenemos nada que temer. La infidelidad no puede ser alegada en los juzgados como causa para impedir la custodia o para hacer peticiones económicas mayores. Es una cuestión privada que, en nada, va afectar en nuestra separación o divorcio.
Es más, los Jueces y Juezas no permiten que los cónyuges se ataquen en el juicio hablando de supuestas infidelidades u otras cuestiones.
El único requisito legal para divorciarse o separarse es que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, a no ser que exista riesgo para la vida, la integridad física moral o sexual del cónyuge que lo solicita o de los hijos del matrimonio.
Además, debemos insistir en algo que nos preguntan frecuentemente las personas que nos consultan: EL ABANDONO DE HOGAR NO EXISTE. Es decir, aún estando casados, si usted desea marchar de su domicilio por el motivo que sea, no va a tener ningún problema, no estará cometiendo ningún delito.
Eso sí, antes de hacerlo, es mejor que se asesore con un buen abogado de familia, a fin de medir los efectos que ello podría tener en la custodia de los hijos o en las cuestiones económicas.
En definitiva, si usted se usted se está diciendo “quiero divorciarme”, el primer paso es buscar un buen abogado o abogada de familia que le asesore.
Para ello, debe tener en cuenta que el mejor abogado o abogada para su divorcio o separación es el que:
- Está altamente especializado en derecho de familia
- Tiene una dilatada experiencia en los Juzgados de Familia
Y, sobre todo, que le dé la tranquilidad y sosiego que está buscando. Es MUY importante que sienta que su abogado o abogada, además de ser un muy buen profesional en el ámbito de derecho de familia, le entiende y empatiza con su situación.
En SBD ADVOCATS todos nuestros abogados y abogadas son expertos en derecho de familia (masters en la materia) y cuentan con una larga trayectoria en los Tribunales de Familia.
Además, nuestra titular, la abogada Sandra Burgos, es varias veces máster y postgrado en Derecho de Familia, Adopción e Infancia, Perito judicial en violencia de género, y forma parte de la AEAFA, la SCAF, de la Plataforma Familia & Derecho, es mediadora familiar titular y colegiada n. 2334 en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Sabadell. Habiéndose licenciado en Derecho por la UAB en 1998.
Siendo, además, asesora de distintos medios de comunicación (TV, radio y televisión) como experta en derecho de familia catalán y español y partícipe en tertulias, congresos y debates que versan sobre el derecho de familia.
Su tranquilidad y futuro (y el de los suyos) en uno de los peores momentos de su vida en las mejores manos.