Consejos Ruptura Divorcio

Un divorcio o ruptura es algo nuevo y preocupante para quien lo afronta. Y todo cambio, qué duda cabe, nos asusta. Estar informado por un buen profesional del derecho matrimonial nos dará tranquilidad.

Por eso ante un divorcio o ruptura inminente, hemos preparado una pequeña guía con consejos para que usted se vaya haciendo idea de con qué se va a encontrar:

  • El divorcio o ruptura de pareja puede ser de mutuo acuerdo (sin juicio, lo acuerdan las partes) o contencioso (se va juicio y decide un juez o jueza).

En el primer caso, se llega a un acuerdo entre las partes. El acuerdo se plasmará en un Convenio Regulador que, posteriormente, se homologará por el Juzgado. Dicho convenio lo prepara un abogado o abogada con las instrucciones que ustedes le den.

Aunque el divorcio o ruptura sea de mutuo acuerdo, se lleva a término un procedimiento judicial en el que, su abogado o abogada de confianza, presentará junto a la demanda de divorcio o de disolución de pareja el convenio que ustedes, previamente, hayan firmado.

En este caso, no hay juicio. Simplemente deberán ir a firmar al Juzgado conforme están de acuerdo con el convenio que han firmado.

En un convenio regulador se puede alcanzar cualquier acuerdo, siempre que no perjudique a los hijos y siempre que no contravenga a las leyes.

En el segundo caso, el contencioso, supone que no ha sido posible llegar a un acuerdo y que cada parte, con su respectivo abogado, solicita lo que cree conveniente a través de una demanda de divorcio o de disolución de pareja. El juez o la jueza, convocadas las partes a juicio, después de celebrarse éste, decidirá lo que es más conveniente.

El hecho de que se inicie un procedimiento de divorcio o separación no impide que se pueda llegar después a un acuerdo. Siempre es posible poder llegar a un acuerdo, incluso el mismo día de la vista judicial. Los propios jueces y juezas, el mismo día del juicio, intentan que las partes alcancen un acuerdo. Y, en el 70% de los casos, finalmente se alcanza dicho acuerdo.

¿Qué debo tener en cuenta a la hora de divorciarme o separarme?

Cuando una persona decide romper su matrimonio o pareja, ante todo, debe tener en cuenta el buscar una solución justa y lo menos traumática para todos, sobre todo para los hijos e hijas, si los hay.

Ante todo, debe evitarse que los niños y niñas sean partícipes de nuestra ruptura. Lo ideal es dejarles fuera de las disputas y explicarles de forma conjunta y cuando la decisión esté tomada, evitando los dramas, que sus padres han decidido separarse y que ello va a implicar un cambio de vida pero que ellos van a estar bien.

Los seres humanos tememos los cambios y es evidente que, a ningún niño ni niña, le place que sus padres se separen. Por ello, tenemos que dejarles bien claro que ellos seguirán siendo lo primero y que tanto padre como padre les seguirán queriendo y cuidando igual que antes.

Para decidir qué tipo de custodia es la mejor para nuestros hijos deberemos tener en cuenta qué sistema se ha llevado a cabo durante el patrimonio o la relación.

Si ambos progenitores se han encargado de los hijos e hijas de una forma parecida, es evidente que lo oportuno será una custodia compartida.

Si no ha sido así, por horarios laborales, por incapacidad, o por falta de implicación, es evidente que es mejor que ostente la custodia quien haya estado cuidando desde siempre a los niños.

La ley no indica cómo desarrollar la custodia, ya que cada familia es distinta. Una guarda y custodia compartida implica repartir el tiempo con los hijos e hijas en tiempos alternos y similares y, en cambio, una guarda y custodia individual implica que los niños y niñas viven con un progenitor y el otro les visita.

Cuando se establece una custodia compartida, debemos tener en cuenta, además de la posibilidad laboral de uno y otro, la edad de los hijos. Si éstos son mayores (a partir de 10 años), lo mejor, si es posible, es una guarda y custodia compartida por semanas. Si son más pequeños, entendemos que es mejor que la custodia se haga en paquetes de días (dos días con un progenitor, dos días con el otro y alternar el fin de semana). Así es más fácil para todos.

Existe la falsa creencia que, con las custodias compartidas, no se fjja pensión. Ello NO es así. Puede ser compatible una pensión de alimentos con una guarda y custodia compartida, más si los ingresos de uno y otro progenitor son dispares.

Tanto en la custodia individual como en la compartida, debe establecerse un reparto de gastos en función de los recursos de cada progenitor y el tiempo de estancia con los niños.

Cuando existe una custodia individual en favor de uno de los progenitores, legalmente es obligatorio que el otro progenitor abone una pensión. En el caso de la guarda y custodia compartida no tiene por qué existir pensión, pero puede haberla.

En todo caso, los niños tienen unas necesidades y éstas deben ser cubiertas por sus progenitores en función de sus recursos.

En caso de existir acuerdo, ¿debe haber uno o dos abogados?

Legalmente es posible divorciarse o separarse con un solo abogado. Si bien, siempre es recomendable que cada uno tenga su propio abogado.

Por muy de acuerdo que se esté, siempre existen cuestiones y matices a tener en cuenta y, a veces, por muy imparcial que trate de ser el abogado de los dos, sin quererlo, no informar de ello para no crear suspicacias en uno u otro, puede llevar a que no se esté informado con todas las garantías.

El hecho de que cada parte tenga a su abogado o abogada, no implica para nada que no pueda llegarse a un acuerdo. Es más, a veces, el contar cada uno con un buen profesional del derecho experto en derecho matrimonial hace todo más fácil.

No podemos dejar de decir que no cualquier abogado nos va a servir para nuestro divorcio o separación. Los abogados y abogadas estamos especializados en los diferentes ámbitos del derecho (o así debería ser) y siempre es mejor asesorarnos con un buen profesional experto en derecho de familia y de larga trayectoria profesional.

Además, si nuestro abogado o abogada se dedica exclusivamente al derecho de familia, conocerá al juez o jueza de familia de nuestro divorcio o ruptura y podrá asesorarnos de la mejor forma posible. El contar con un buen abogado o abogada experto en derecho matrimonial nos garantizará la mejor defensa, ya sea de mutuo acuerdo o de forma contenciosa.

Si no hay acuerdo, es evidente que cada uno deberá contratar a su propio abogado.

¿Qué documentación voy a necesitar?

Cada caso es distinto y el abogado o abogada que usted escoja le dirá exactamente qué documentación va a precisar. Como mínimo, tenga en cuenta que necesitará el libro de familia.

El libro de familia es necesario para que su abogado o abogada pueda pedir los certificados de matrimonio y de nacimiento de los hijos al Registro Civil. Dichos documentos son obligatorios cuando se tramita judicialmente un divorcio o disolución de pareja y deben tener máximo una expedición de tres meses.

¿Cómo se calcula la pensión de alimentos de nuestros hijos e hijas?

Hace unos años el Consejo General del Poder Judicial publicó unas tablas orientativas que, si bien durante años se ha acudido a ellas, lo cierto es que han caído en cierto desuso.

Para calcular la pensión de alimentos de nuestros hijos, deberá acudirse al binomio necesidad-posibilidad, es decir, a los gastos que tienen nuestros hijos y a nuestros recursos.

Cada familia es un mundo, con sus ingresos y sus gastos. Un buen abogado o abogada de familia, gracias a sus conocimientos y experiencia, nos orientará sobre qué pensión debe abonarse o en qué proporción debe contribuirse al sustento de nuestros hijos.

En el caso de establecerse pensión, debemos tener en cuenta que, en casos de custodia individual en favor de uno de los progenitores, el mínimo que se pactará o impondrá un juez es de 150 euros mensuales por hijo o hija. Gane lo que gane el progenitor no custodio. Ese importe es el MÍNIMO VITAL que considera nuestra Audiencia Provincial de Barcelona con el que el progenitor no custodio debe contribuir al sustento de sus hijos.

¿Puedo “comprar” la mitad de la vivienda a mi ex pareja?

Es muy frecuente que, llegada la ruptura o divorcio, se quieran tener las menores cosas en común y hay muchas personas que deciden que, uno u otro, se quede el 100% de la vivienda.

En este caso, si existe acuerdo, se le llama división de la cosa común o extinción de condominio. No es preciso hacer una compraventa (que es mucho más cara fiscalmente) y, si hay acuerdo, puede hacerse en el mismo convenio regulador de divorcio o disolución de pareja, abaratando mucho los costes puesto no tendremos que acudir al Notario y nos ahorraremos los impuestos al estar previsto que, en estos casos, está exento tanto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como de Plusvalía Municipal.

También, si tenemos otras fincas en común o bien vehículos, puede aprovecharse el convenio de mutuo acuerdo para hacerse los oportunos cambios de nombre; siempre resultará más fácil y mucho más económico.

Por ello, otra vez, es imprescindible que contemos con un buen abogado o abogada experto en derecho matrimonial y con largos años de trayectoria profesional, que nos orientará para que todo sea lo más económico posible y para que no tengamos ningún problema legal ni fiscal.

En definitiva, debemos pensar que siempre es mejor intentar alcanzar un acuerdo y ver de pactar lo más adecuado para toda la familia. Debemos quedarnos con la idea de que, si el divorcio o la ruptura son amistosos, en nuestro convenio podremos hacernos un traje de medida con nuestras necesidades. Siempre es mejor optar por tratar de alcanzar un acuerdo.

Sólo cuando ello no es posible, acudiremos a la vía contenciosa.

Que nuestro divorcio o ruptura no sea traumático y no nos perjudique ni a nuestros hijos ni a nosotros, vendrá muy determinado por el tipo de abogado o abogada que escojamos. Por ello, siempre recomendamos que se busque un buen profesional experto en derecho de familia y con una trayectoria profesional que le avale.

Consulte siempre todas sus dudas con el mejor abogado o abogada matrimonialista que pueda encontrar.