La Ley incluye a las mascotas como “miembros de la familia” en caso de divorcio o separación
En nuestra sociedad, las mascotas son consideradas como un miembro más de la familia. Sin embargo, hasta hace poco las mascotas se consideraban como objetos ahora por fin se les considera seres sintientes y por tanto cambia la forma de regular su cuidado en caso de separación o divorcio.
¿Qué establece la Ley de mascotas?
Por ley, por fin se les reconoce a nuestras mascotas el privilegio de ser un miembro más de la familia, concediendo, no solo todos los derechos de “seres vivos dotados de sensibilidad”, sino como seres que están protegidos por el Estado, si la pareja que se va a divorciar no llega a un acuerdo, será un juez, velando por el máximo bienestar de la familia y del animal, quién determinará con quién se queda.
Dicha medida entró en vigor con la publicación de Ley 17/2021, de 15 de diciembre, mediante la modificación del Código Civil, sobre el régimen jurídico de los animales. Reforma que fue promovida gracias a la iniciativa impulsada por el Observatorio Justicia y Defensa Animal, con motivo de darle a los animales el status de seres vivos y no tratarlos simplemente como objetos inanimados o bienes inmuebles.
Así pues, en el divorcio o separación además de la custodia de los hijos y la división de los bienes en común, también es posible regular el tiempo de estancia o cuidado y repartición de los gastos de las mascotas.
¿Regulación de la custodia de las mascotas? ¿Quién se queda con ellas?
Como en todo procedimiento de separación o divorcio, la estancia de nuestra mascota puede acordarse de mutuo acuerdo o lo decidirá un juez.
Si se trata de un procedimiento amistoso, los abogados y abogadas de SBD ADVOCATS les redactarán un convenio en el que se recogerán los acuerdos a los que hayan llegado; por ejemplo, la custodia compartida de su perro o de su gato con intercambios semanales, quincenales o mensuales o un régimen de visitas, quién lo recoge o lo entrega y dónde y quién paga los gastos de su alimentación, veterinario o demás cuidados. Este convenio se remite al juzgado para que el Juez o Jueza lo valide, cosa que hará si el acuerdo no perjudica a la familia ni al animal.
Si por el contrario, no es posible llegar a un acuerdo, se deberá ver en un proceso de separación o divorcio contencioso, los abogados o bogadas de cada una de las partes defenderá su postura tanto en la demanda como en la vista y será el juez quien resuelva en la sentencia. Siempre valorando el máximo bienestar del animal.
NO se tiene en cuenta a nombre de quién está nuestra mascota, sino el vínculo afectivo con ésta y con quién estará mejor.
Es fundamental garantizar el bienestar de la mascota por los propietarios y propietarias. Si hay antecedentes de crueldad o maltrato con los animales, durante el proceso le será denegado o puede llegar a perder la custodia del animal y también actuará en la privación de la guarda y custodia compartida de los hijos (por lo que el maltrato animal es un delito tipificado en Código Penal).
En ocasiones, en situaciones de violencia machista, dado el apego que la víctima con el animal, es usado por el victimario para dañar a la víctima; haciendo daño a su mascota o amenazando con hacerle daño. En estos casos, se valorará el riesgo y se puede privar de su custodia.
¿Qué animales se protegen?
Esta reforma ofrece un mayor control sobre la protección de las mascotas o animales de compañía, beneficiando no solo a los animales domésticos, gatos, perros, sino tortugas, peces, conejos, cobayas, periquitos, loros, pájaros e incluso algunos más exóticos como tarántulas y serpientes, lagartos o cerdos vietnamitas.
La normativa de ámbito estatal es actualmente la que sigue:
LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Real Decreto, de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
LO 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
LO 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.
Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.
Real decreto 137/2001, de 2 de marzo.
Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.