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El Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia regula un nuevo procedimiento especial de familia que será de aplicación mientras dure el estado de alarma y hasta 3 meses después de que se decrete su finalización. Dicho procedimiento se ha creado para resolver determinadas cuestiones respecto al régimen de custodia y de visitas de los menores y el reparto de cargas económicas en el ámbito del Derecho de Familia (separación, divorcio y guarda y custodia)

Tras la interposición del procedimiento a través de una demanda, se prevé la celebración de una vista dentro del plazo máximo de los 10 días hábiles inmediatamente posteriores a la fecha de admisión de la demanda.

La demanda de este nuevo procedimiento de familia sólo podrá solicitar:

  1. Restablecer el equilibrio del régimen de visitas o de custodia compartida en aquellos casos en que, como consecuencia de las medidas adoptadas para prevenir y combatir la afectación del Covid_19, uno de los progenitores no haya podido atender sus obligaciones en este ámbito o no se le haya permitido por motivos justificados o no.
  2. Revisar las medidas establecidas en materia de cargas del matrimonio, pensiones entre cónyuges y de alimentos reconocidas a los hijos cuando, derivado de las consecuencias del actual estado de alarma sanitaria, hayan variado sustancialmente las condiciones económicas de los progenitores.
  3. Establecimiento o revisión de la obligación de ofrecer una pensión de alimentos a los hijos menores por parte de uno de los cónyuges derivada del mismo supuesto de alteración de la situación económica de los progenitores mencionada en el punto anterior.

En el primer punto, cuando se trate de reequilibrar el régimen de visitas o la guarda compartida se prevé, si el Juzgado lo considera necesario, exploración judicial de los hijos o hijas menores de 12 años y, en todo caso, con los y las menores mayores de 12 años de edad.

En los dos últimos casos, la variación sustancial en la situación económica y las posibilidades económicas se probará documentalmente con el certificado de la prestación por desempleo, ERTE o asimilados o, en el caso de los trabajadores por cuenta propia, certificando el cese de la actividad económica o la disminución drástica de ingresos.

Respecto a la competencia, cuando la demanda tenga por objeto la revisión de medidas ya acordadas previamente mediante resolución judicial, ya sea en materia de custodia, régimen de visitas, pensiones de alimentos y/o compensatoria, el juzgado competente será el mismo que en su momento dictó la resolución cuya modificación se pretende.

En caso de no existir resolución previa, los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores. En el caso de residir los progenitores en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor.

Las partes, antes de la celebración de la vista podrán alcanzar un acuerdo. En 5 días desde la admisión de la demanda se podrá proponer la prueba oportuna.

En la vista, la parte demandante se ratificará en su demanda y podrá ampliarla si han ocurrido cambios sustanciales y se le dará trámite a la parte demandada para que oralmente la conteste, también se podrá formular reconvención (introducir nuevos pedimentos).

Celebrada la vista y aportada la documentación requerida, el juzgado dictará su sentencia o auto de forma oral o por escrito dentro del plazo de 3 días hábiles.

Si las partes expresan la voluntad de no presentar recurso contra la decisión del juzgado, ésta será firme y no cabrá recurso alguno. Si se quiere recurrir, cabrá recurso de apelación, el cuál se interpondrá en el tiempo legalmente previsto (20 días) una vez se notifique la resolución debidamente redactada.

Se trata de un procedimiento nacido con la voluntad de dar solución a los cambios drásticos que esta pandemia ha causado en muchas personas o bien para compensar el tiempo que muchos padres y madres no han podido estar con sus hijos.