En el ámbito legal familiar, las medidas provisionales o coetáneas juegan un papel crucial al salvaguardar los intereses de todas las partes involucradas durante los procedimientos de familia y evitar que, el paso del tiempo complique más la situación para toda la familia. De todos es sabido que la Justicia, precisamente, no es muy rápida.
Estas medidas, diseñadas para brindar protección y estabilidad temporal, son fundamentales en casos de divorcio, custodia, violencia doméstica y otros conflictos familiares. En este artículo, exploraremos a fondo el concepto, aplicación y relevancia de las medidas provisionales o cautelares en materia familiar.
¿Qué son las medidas provisionales en los procesos de divorcio, separación o ruptura?
En nuestra legislación está prevista la posibilidad de que las partes, junto a la demanda de divorcio, separación o de disolución de pareja, puedan pedir unas medidas provisionales o cautelares.
Ello se hace para acortar los tiempos judiciales y tener, cuanto antes, unas medidas que regulen la situación que, en muchas ocasiones, es complicada.
Lo usual en las medidas provisionales es pedir la regulación de la custodia y visitas de los hijos e hijas, el uso del domicilio familiar así como la contribución a las cargas familiares.
Hay muchos abogadas y abogados que no les dan a estas medidas la importancia que merecen. Y ello es un GRAN error. Habitualmente, las medidas acordadas provisionalmente, a no ser que ocurra un cambio muy importante, son las que luego serán las definitivas. Por ello muy importante contar con un buen abogado o abogada expertos en derecho de familia que comprenda el alcance e importancia de hacer una buena defensa, recabando toda la prueba necesaria (documental, pericial, audiovisual, etc) que dé soporte a nuestras argumentaciones y peticiones y preparando la vista judicial o juicio con tesón; preparando al/la cliente para todas las situaciones en las que se pueda encontrar cuando sea interrogado/a en juicio.
Nuestra recomendación es la de siempre contar con el máximo de pruebas a fin de poder defender nuestra postura en la vista judicial con contundencia, para ello solemos aconsejar que se realice una pericial psicológica con un buen profesional forense, así como si es necesario, se haga un seguimiento del otro/a progenitor/a por un/a detective cualificado a fin de probar el estilo de vida o sus horarios.
Dentro de la prueba, también puede aportarse periciales económicas que avalen la capacidad de las partes o la diferencia patrimonial o puede solicitarse, ya para el pleito principal, la valoración de la unidad familiar y las aptitudes y actitudes de los/las progenitores/as por el Equipo técnico adscrito al Juzgado, llamado EATAF o SATAF.
Aplicación de medidas provisionales o coetáneas en casos de divorcio, separación o ruptura de pareja.
Una vez solicitadas las medidas provisionales o coetáneas, al cabo de un tiempo, el Juzgado señalará día para la celebración de la vista judicial. Una vez celebrada la vista, al poco tiempo, el Juzgado dictará un auto; auto que NO se puede recurrir y será el que rija hasta la sentencia definitiva.
En dicho auto el Juez o Juez determinará quién tiene la guarda y custodia, qué tipo de custodia será (si individual o compartida), la pensión de alimentos que se tiene que abonar y, en su caso, quién tendrá el uso del domicilio familiar, debiendo marchar el progenitor o progenitora al que no se le atribuya.
Como hemos dicho, la decisión del Juzgado en las medidas es provisional pero, la mayoría de veces, se reproduce en la sentencia definitiva.
De ahí que sea muy importante contar con un letrado o letrada especialista en derecho de familia e infancia.
Medidas provisionales o cautelares para proteger a los hijos
Las medidas provisionales siempre irán dirigidas a los menores, que son el centro de interés de protección.
La custodia de los niños y niñas, por ley, debe ser compartida, a no ser que existan circunstancias que aconsejen que uno de los progenitores la ostente individualmente. Ello puede venir motivado por una falta importante de implicación en el cuidado y vida de los menores, por actitudes poco edificantes (estilo de vida poco acorde con el cuidado de niños y niñas, consumo excesivo de alcohol o consumo de sustancias ilegales), por los horarios laborales y/o la falta de soporte familiar o bien porque el domicilio donde resida no sea adecuado para la estancia con sus hijos e hijas, por la distancia, tipología de estancia, etc. O por otras cuestiones.
El hecho es que el contar con un abogado o abogada especialista que conoce el Juzgado, conoce la ley y tiene una larga experiencia, hará que nuestra postura sea muy bien defendida.
Medidas provisionales en casos de violencia de género
En los casos de violencia de género, pueden adoptarse medidas respecto a los menores, uso del domicilio y pensión de alimentos, en el juicio rápido que se celebre inmediatamente tras la denuncia si el Juzgado acuerda una orden de protección para la víctima (orden que también puede acordar respecto a los hijos e hijas si han presenciado los hechos o si los han sufrido directamente).
En esta orden de protección, si se concede tras la celebración de la vista prevista en el 544.ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se le atribuye a la víctima el uso provisional de la vivienda familiar (si ésta la solicita) así como la custodia temporal de los hijos e hijas así como se determina la contribución que el victimario deberá abonar para el sustento de sus hijos y, si es necesario, de su aún esposa o pareja.
Dicha orden, además de medidas de orden civil, acuerda medidas de orden penal: como prohibición de acercarse a la víctima y, en según qué casos, también a los hijos e hijas, prohibición de comunicación, entre otras.
Con la reciente reforma legislativa que hubo, puede pedirse incluso la SUSPENSIÓN del régimen de visitas con los menores a fin de que el agresor no pueda seguir dañando a los niños directamente, o a la madre, a través de los niños y niñas. Violencia llamada violencia vicaria. También puede pedirse que el victimario vea los hijos e hijas en un Punto de Encuentro, que será el más cercano a la residencia de los/las menores.
Es constante el hecho de que muchos agresores machistas aprovechan las visitas que tienen con sus hijos e hijas para hablarles mal de su madre, para tratar de ponerles en contra de la madre e incluso para maltratarles, ya sea de palabra o físicamente. De ahí que si existe sospecha fundada de que un padre es un agresor, deberá privársele de que pueda seguir agrediendo a su víctima a través de los hijos e hijas o que siga agrediéndoles directamente a ellos.
Las medidas provisionales, en definitiva, están ideadas para proteger a la familia mientras no se resuelve el pleito principal de divorcio, separación o ruptura. Pero, ante todo, para preservar a nuestros hijos e hijas que, al fin, deben ser nuestro máximo interés.
De ahí que siempre recomendemos que, antes de contratar un abogado o abogada para su defensa y la de su familia, asegúrese de que sea un profesional especializado en derecho de familia, y en su caso en violencia de género, con una larga trayectoria de experiencia y que goce de buena reputación profesional por su trabajo.