Que es la EATAF

El Equipo de Asesoramiento Técnico en el Ámbito de Familia (EATAF) (antiguamente llamado SATAF) es un órgano técnico auxiliar de la Administración de justicia. Está integrado por expertos y expertas en psicología y trabajo social, con especialización en el ámbito judicial y en la intervención con familias.
Cuando existe controversia en la modalidad de guarda y custodia (si se discute una custodia individual o una custodia compartida) o en el régimen de visitas en un proceso de divorcio, separación o ruptura, los abogados y abogadas de las partes, así como el Juzgado, de oficio, pueden pedir al EATAF que realice una valoración de la familia a fin de valorar qué es lo más beneficioso para los hijos o hijas.
Lo malo de ello es que dicho informe, dada la saturación del servicio, puede retrasar (entre 8 y 12 meses) el proceso de divorcio, separación o guarda y custodia, pero, muchas veces, es el único elemento objetivo que tiene el Juzgado para evaluar qué es lo más conveniente para los niños y niñas.

El objetivo general del organismo es brindar asesoramiento técnico a los juzgados y tribunales de la jurisdicción civil en ámbito de derecho de familia, aportando elementos psicosociales de análisis y valoración que permitan a los jueces obtener una comprensión integral de la dinámica familiar en conflicto y de los individuos involucrados.
Su principal tarea es responder a las peticiones provenientes de los Juzgados mediante informes técnicos o dictámenes en relación con la responsabilidad parental que facilitan al juez la toma de decisiones. El informe realizado toma un carácter psicosocial, psicológico y/o social respecto de la situación del menor; las relaciones paternofiliales; el ejercicio del deber de los padres; la idoneidad de establecer y/o modificar sistemas de comunicación o estancia; la valoración de los entornos familiares; y, en general, cualquier otra circunstancia relevante.

La herramienta metodológica básica del EATAF para trabajar en sus informes es la entrevista forense, donde se evalúan áreas específicas en un orden semiestructurado. Las entrevistas se podrán mantener con los progenitores, con los menores o, en supuestos concretos en los que se dirima necesario, con otras personas de relevancia.

Lo usual, por lo menos en Cataluña, es que el equipo psicosocial se reúna en dos ocasiones con los dos progenitores, siendo que en la primera entrevista, por lo general, se suele preguntar al/la progenitor o progenitora sobre sus orígenes (familia, lazos familiares, formación, experiencias vitales, anteriores relaciones y/o hijos e hijas) y, en la segunda, se suele entrar en profundidad en el porqué se ha llegado al conflicto y las apreciaciones que tiene el progenitor o progenitora de sí mismo, del otro/a progenitor/a así como del conocimiento que tiene de los/las menores en común, su implicación presente y pasada, su voluntad y otras cuestiones.
Una vez recopilada la información, los técnicos elaboran el informe respecto a la petición judicial, pudiendo finalizar aquí su actuación o con posterioridad, siendo requerido/a para ratificarlo y prestar declaración en el momento de la vista judicial de divorcio, separación o guarda y custodia.
Estos informes son, en todo caso, facultativos y no vinculantes, y resultan asimilables a las periciales realizadas por los psicólogos y psicólogas de parte, aunque su naturaleza no sea idéntica a éstas.
Según la jurisprudencia, los informes del EATAF deben limitarse a proporcionar al tribunal información auxiliar, sin recomendar un modelo de custodia concreto, ya que supondría entrar en cuestiones estrictamente jurídicas (STS de 21 de noviembre de 1992). Frente a esto, el Juez debe valorar los informes de acuerdo con lo dispuesto en el art. 348 LEC (según su sana crítica), y nunca de manera arbitraria.
Si bien, a la práctica, lamentablemente, en muchas ocasiones se aplica el automatismo por muchos Juzgados de establecer el tipo de guarda y custodia o régimen de visitas que se pone de manifiesto como más beneficiosa para el/la menor. Por ello, es muy importante cuando se acuda a las entrevistas ser sincero/a y mostrar una conducta participativa y positiva, no dejando de mencionar todas las cuestiones que nos preocupan respecto a la custodia de nuestro hijos e hijas, su cotidianidad, su evolución, etc.
En definitiva, en muchas ocasiones, el informe del EATAF es el único elemento objetivo con el que cuenta el Juez o Jueza para determinar lo oportuno respecto a nuestros hijos e hijas.
Ante un divorcio, separación o ruptura de pareja es FUNDAMENTAL estar asesorado por un buen abogado o abogada de familia que le procure la mejor defensa, ya que conocerá no sólo específicamente la ley, gracias a su especialización, sino también al juez o jueza que puede conocer de su procedimiento, a los técnicos del EATAF y todas las circunstancias que le ayudarán a defender su postura y la felicidad y tranquilidad de toda la familia.

  • Abogada titular

    Abogada titular SBD ADVOCATS Abogada Col. 2334 ICASBD Mediadora Civil Col. 3402183 AEPJMA