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Cuando una pareja o matrimonio rompe, una de las cuestiones en la que deben ponerse de acuerdo es en la custodia y cómo y cuándo verán a sus hijos e hijas. Si no existe acuerdo, deberá decidirlo el Juzgado.

Es evidente que, si hay acuerdo, si los hijos o hijas son ya mayores, éstos deberán también estar de acuerdo con el régimen de visitas que sus padres o madres pacten. Mal puedes obligar a un adolescente a que visite a su padre o madre si éste no quiere.

Además de que la edad no acompaña, a veces, por distintos motivos, los adolescentes se oponen a realizar las visitas con su progenitor o progenitora.

Debe ser tarea de los padres y madres de insistir y fomentar las para que los hijos se relacionen con AMBOS progenitores.

En muchas ocasiones, lo que ocurres es que, mientras los niños y niñas son pequeños, el régimen de visitas se lleva a cabo con normalidad, es llegada la adolescencia (a partir de los 12-13 años) cuando empiezan a surgir los problemas: a veces, el menor se niega a ir con su progenitor o progenitora porque tiene otras cosas más interesantes que hacer, o porque en casa del progenitor con el que debe irse no cuenta con las comodidades que tiene en su domicilio habitual o, simplemente, se siente aislado allí donde tiene que ir porque no cuenta con amistades o entretenimientos.

Y, ante esta situación, ¿qué puede hacerse? Realmente los Juzgados, en este caso, no nos darán una buena solución.

Como abogados de familia nuestro consejo es siempre el mismo: el progenitor con el que convive normalmente el menor debe propiciar y colaborar con que el niño o niña vaya con el otro progenitor y, en el caso del progenitor con que el chico o chica se visita, también debe fomentar que se vaya con él, realizando planes interesantes que le motiven, facilitando que pueda verse con sus amigos e incluso, como ejemplo tonto, potenciando que en casa se tenga un internet de alta velocidad.

Se trata de endulzar su estancia para que el menor venga más contento a nuestra casa. No consentir ni malcriar, que es otra cosa distinta.

Evidentemente, si todo ello no soluciona la situación y el menor sigue empecinado en no visitar a su padre o su madre, podrá acudirse a los Tribunales pero muy mala solución nos van a dar.

¿Cómo obligamos a un chico o chica de 15 años a venir con nosotros si no quiere? Por mucha orden judicial, sólo lograremos más conflicto.

Existe la falsa creencia de que “los niños a partir de los 12 años pueden decidir” el régimen de visitas. Eso no es cierto. Los niños y las niñas a los 12 años nada tienen que decidir. La ley lo que pone de manifiesto es que, en caso de conflicto con la custodia o el régimen de visitas, los menores deben ser escuchados por el juez o jueza.

Ser escuchados significa que el juez y el fiscal, a puerta cerrada, y sin padres ni madres delante, ni tampoco sus abogados, hablarán con los menores para ver cómo ha transcurrido su vida tanto con su padre como con su madre. Indagando cómo les tratan en casa, cómo están cuando están con uno y otro progenitor y, a fin de cuentas, valorar los motivos del menor para no querer ir con su padre o su madre.

Después de ello, el juez o jueza, y siempre anteponiendo el máximo bienestar del menor, y teniendo en cuenta su opinión, deberá tomar una decisión. Decisión que, en la mayoría de casos, no es fácil, y, a sabiendas que si el niño o niña tiene ya cierta edad, por mucho que diga el Juzgado, no se cumplirá.

Es por eso que, siempre, recomendamos anteponer el bienestar de nuestros hijos e hijas a los conflictos que podamos tener con nuestra expareja. Lo sano y recomendable es que nuestros hijos se relacionen tanto con uno como con otro progenitor.

Por otro lado, existen casos en que, por motivos excepcionales (malos tratos, consumo de tóxicos, abusos sexuales, enfermedades mentales etc) no es aconsejable que ese menor se relacione con su padre o su madre. En estos casos, es evidente que la autoridad judicial o bien solicitará que dichas visitas sean supervisadas en un Punto de Encuentro o bien las suspenderá provisional o definitivamente.

En todo caso, reiteramos, en caso de divorcio o separación, los padres y madres deben procurar que sus hijos estén lo mejor posible, valorando el hecho de que, si han decidido tener hijos con otra persona, llegada la ruptura, deben mantener esa corresponsabilidad de forma conjunta, procurando que los niños y niñas se relacionen de forma sana con su padre y su madre y con la familia de uno y otro.

Los niños y niñas deben crecer felices, lejos de guerras y enfrentamientos de sus progenitores. Sólo así haremos de ellos personas mentalmente sanas en el futuro.

  • Abogada titular

    Abogada titular SBD ADVOCATS Abogada Col. 2334 ICASBD Mediadora Civil Col. 3402183 AEPJMA