Condiciones domicilio familiar

Nuestro Tribunal Supremo lo tiene claro: si existe convivencia de un tercero, el domicilio familiar pierde su condición como tal y debe extinguirse el uso.

El Tribunal Supremo, en la Sentencia 641/2018, de 20 de noviembre, ha venido a confirmar lo que muchos juristas expertos en Derecho de Familia ya imaginábamos.
Es oficial: el uso del domicilio familiar se pierde si se convive con una nueva pareja.

Por fin se ha instaurado la cordura en un tema que provocaba tantos y tantos conflictos.

La residencia de una tercera persona en relación de convivencia hace que la vivienda pierda para siempre su condición de domicilio familiar. Se acaba así con situaciones tan injustas como problemáticas.

La presente situación es muy frecuente, una pareja se separa o se divorcia y tras conferirle el uso a uno de ellos (generalmente al que ostenta la custodia de los hijos), éste/a empieza a convivir en el domicilio familiar con otra persona. Mientras, el no beneficiado por el uso, ve como tiene que abonar, en la mayoría de ocasiones, la mitad de la hipoteca y su propio techo mientras, un tercero, ajeno a la familia, vive en su casa sin abonar renta ni merced.

Es evidente que para el cónyuge o miembro de la pareja que se ve privado del uso ello es totalmente injusto y, qué duda cabe, incluso una soberana burla. Bien está que se atribuya el uso del domicilio en casos de divorcio, separación o ruptura si uno de los progenitores ostenta la custodia individual o si bien cuenta con medios mucho más limitados que el otro, lo que no es de recibo que se haga un evidente abuso de ello. Entrando a convivir una persona que nada tiene que ver con la familia que hace poco que se ha roto.

 

 

El Supremo, en una sentencia que acaba de una vez por todas con un tema tan controvertido, da el disparo de salida a multitud de demandas de modificación de medidas definitivas dónde muchas personas van a pedir que se extinga el uso del que fue el domicilio familiar al convivir en el mismo persona ajena a la familia.

En el supuesto que nos ocupa el matrimonio era de Valladolid, y, por tanto, su régimen económico matrimonial era de bienes gananciales. Se abre la puerta, ahora, a valorar, qué opinará el Tribunal Supremo en los matrimonios regidos por la separación de bienes.

En la humilde opinión de esta abogada de familia, la solución debe ser la misma. Es totalmente INJUSTO que alguien que nada aporta ni nada tiene que ver con la familia viva en un domicilio que no es suyo. Injusto e incluso inmoral. Si se me permite.

Además, qué duda cabe que estas situaciones no hacen más que enturbiar todavía más las relaciones entre las personas que se han divorciado o separado. La situación de abuso pesa y mucho en el que tiene que ver como otra persona vive tan ricamente en su domicilio.

En el caso que nos ocupa, el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de la ciudad de Valladolid, en el proceso de modificación de medidas definitivas de divorcio que el ex marido interpuso, declinó extinguir el uso del domicilio familiar. Por ello, el ex marido recurrió en segunda instancia ante la Audiencia Provincial de Valladolid.

Por su parte, la segunda instancia, la Audiencia Provincial de Valladolid, en su Sentencia de fecha 15 de enero de 2018, aplica el criterio de la Sala 1ª del Tribunal Supremo y establece, cito literalmente, que “…la entrada de una tercera persona en el ámbito sentimental de la esposa y materialmente en la que fue vivienda familiar hace perder a la vivienda su antigua naturaleza de vivienda familiar por servir en su uso a una familia distinta y diferente. Por ello la sentencia de la Sala Primera de 19 de noviembre de 2013 solo considera vivienda familiar aquella en que la familia haya convivido, con una voluntad de permanencia de manera que usando este criterio consideramos que desaparecida esa familia, bien unida o disgregada, la vivienda ha de perder también la consideración de vivienda familiar. Porque como señala la sentencia citada no puede calificarse de familiar a la vivienda que no sirve a los fines del matrimonio y estimamos que no tiene sentido que los hijos y el custodio sigan manteniendo el uso de un inmueble que ya no sirve a sus primitivos fines más allá del tiempo que se necesite para liquidar la sociedad ganancial”.

Se trata, qué duda cabe, de una sentencia innovadora y, según opino, necesaria. Se dan mucho estas situaciones injustas y ya era hora de atajarlas.

No puede hacerse abuso de los derechos que nos confieren. Una cosa es que se nos otorgue el uso del domicilio familiar porque ostentamos la custodia de los hijos o porque nuestra situación económica es peor que la de nuestro excónyuge o expareja y, otra muy distinta, es que hagamos un abuso manifiesto de ello y consintamos que alguien, que nada tiene que ver con la familia, acceda a la vivienda y viva allí tan ricamente.

La vivienda es un bien muy escaso, y cada vez más difícil de acceder. No podemos dejar de pensar que, a todo ello, existe un problema añadido. Mientras existe un uso conferido a una de las partes, es muy usual que también exista un préstamo hipotecario y, hasta que el bien no se vende, dicha hipoteca no puede liquidarse.

¿Qué nos encontramos? Que muchas personas veían, sin poder hacer nada, que no sólo entraba a vivir a su casa un tercero tan ricamente sino que, además, no podían comprar una nueva vivienda al estar aún pendiente y vigente el préstamo hipotecario sobre el que en su día fue el domicilio familiar.

Es evidente que nuestro más alto Tribunal está dando pasos firmes y valientes, tratando de acabar con situaciones totalmente injustas.

Una vez llegada la ruptura, separación o divorcio, deben buscarse, siempre protegiendo a los menores, soluciones que beneficien a las dos partes; no solo a una de ellas.
Vientos de modernidad que espero no se acaben aquí.

Mucho aún por hacer.