pensión de alimentos

Nuestra obligación, como padre o madre, de abonar una pensión de alimentos (o pagar los gastos formativos, extraescolares y médicos), no acaba cuando nuestro hijo o hija cumple la mayoría de edad.

Dicha obligación está presente hasta que nuestros hijos e hijas son independientes económicamente. Y se es independiente económicamente cuando se tiene un trabajo.

Pero, en algunas ocasiones, ¿cómo podemos saber si nuestro hijo o hija trabaja? Porque, lamentablemente, en muchas ocasiones, se oculta dicha circunstancia para que el progenitor obligado al pago de la manutención siga abonando dicha pensión.

En Cataluña, el artículo 237-9-2 del Código Civil de Cataluña, establece que el progenitor que recibe la pensión alimenticia debe comunicar al progenitor obligado a abonarla cualquier modificación en las circunstancias que implique la reducción o supresión de la pensión alimenticia. Es decir, en el momento que nuestro hijo o hija trabaja (aunque sea un trabajo de temporada), se debe informar al progenitor que paga la pensión de dicha circunstancia.

No sólo es una obligación legal sino que los juzgados catalanes se han hecho eco de ello y vienen estableciendo que la obligación de informar no sólo es del hijo o hija mayor de edad sino también del progenitor que recibe la pensión.

Cuestión que, en la mayoría de ocasiones, no ocurre y, existen muchos padres (a veces también madres) que no les queda más camino que ir a los tribunales para saber qué situación tienen sus hijos o hijas y, en su caso, si procede, pedir o bien la reducción de la pensión de alimentos o su extinción.

Si queremos extinguir o reducir la pensión de nuestro hijo o hija, deberemos acreditar que éste trabaja. Para ello, y dado que no tenemos acceso a los datos de la Seguridad Social o bien deberemos acudir a un detective privado que haga un seguimiento o, y dado el elevado coste de dicho servicio, si sabemos a ciencia cierta que es cierto, interponer una demanda de modificación de medidas definitivas pidiendo la extinción o reducción de la pensión, dependiendo del sueldo que nuestro hijo o hija tenga.

Para que se extinga o se rebaje la manutención deberemos probar que nuestro hijo o hija trabaja, aunque sea de forma parcial.

Otra cuestión es si nuestro hijo o hija ni estudia ni trabaja (es un denominado popularmente “Ni Ni”) o lo hace pero de forma poco constante y lleva mucho retraso en sus estudios.

Si podemos probar que nuestro hijo o hija ni trabaja ni estudia, los tribunales catalanes están siendo contundentes al respecto: se extinguirá la pensión de alimentos. Los tribunales, desde hace ya años, vienen afirmando una y otra vez que no puede tolerarse la vagancia.

En el caso de que nuestro hijo o hija demuestre que estudia pero sin un aprovechamiento normal (lleve dos o más cursos de retraso), también podrá acordarse la extinción de la pensión en un plazo prudencial.

Los Juzgados, a fin de evitar una posible modificación de medidas definitivas, suelen establecer que la pensión deberá extinguirse en el plazo prudencial que se cree que el hijo o hija tardará en acabar sus estudios.

En otros casos, quizá no se extingue el derecho pero sí se reduce la cuantía, como vemos en los casos en que los hijos o hijas tienen trabajos temporales (temporada de Navidad o verano) o contratos parciales mientras acaban los estudios.

La pensión de alimentos es uno de los puntos más conflictivos tras el divorcio o ruptura de las parejas.

Como no puede ser de otra manera, en derecho de familia, deberá analizarse el caso concreto y ver qué solución es la óptima.